El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables vía demanda pretende la restitución internacional de tres menores de edad, que han sido retenidos por parte de su madre, en contra de la voluntad de su padre.
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980; en relación con la garantía de restitución inmediata al país de residencia del menor de edad que ha sido retenido de manera ilícita por la madre o el padre. Luego, realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y el disfrute de las condiciones sociales adecuadas para su desarrollo. Finalmente, realizó una armonización del principio que tutela el interés superior del niño en vinculación con el tema de la sustracción de menores de edad por alguno de los padres.
La Corte declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de segunda instancia e insubsistente la sentencia de primera instancia. Asimismo, le ordenó al A quo que renovara las actuaciones procesales y ordenara la realización de un informe especializado de la situación social que actualmente guarda los tres menores de edad involucrados en el presente caso.
La Corte ordené la realización de un informe especializado de la situación social que actualmente guardan los tres menores de edad involucrados en el presente caso. Por lo tanto, se protege también el interés superior del niño. Asimismo, se ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial " El peruano".
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño (no especificó artículo).
Instrumentos bilaterales y multilaterales: Convenio de la Haya (1980), sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, artículos 12 y 13.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 4; Código Procesal Civil, artículo 396.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que en los procesos seguidos bajo el marco normativo contenido en el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de mil novecientos ochenta, el examen de las circunstancias que pueden justificar que el órgano jurisdiccional deniegue la restitución del menor de edad, a pesar de haberse acreditado su traslado o retención indebida, debe tener en cuenta la información que sobre la situación social del menor de edad proporcione la autoridad competente o, en su defecto, un especialista idóneo designado por el juez. En ese sentido, la Corte ordenó que en el caso en estudio, el juez A quo renovara las actuaciones procesales y ordenara la realización de un informe especializado de la situación social que actualmente guardan los tres menores de edad involucrados en el proceso.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "En el proceso de restitución de menor; una mujer, la parte demandada interpone un recurso de casación contra sentencia de segunda instancia, la cual ordenó restitución inmediata de tres menores hermanos al país de Canadá, donde actualmente reside el padre de ellos: Excepciones a los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del año 1980"