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Casación No. 1769-2015

Id caso
PER25
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La tenencia en favor del padre como medio para asegurar la protección y desarrollo armónico e integral de una niña.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo IX del Título Preliminar, y otros del Código de los Niños y Adolescentes, en relación con el principio de interés superior del niño. Por otra parte, realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y el derecho a tener una familia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró infundado el recurso de casación y en consecuencia no casó la sentencia de segunda instancia que revocó la sentencia de primera instancia y declaró fundada la demanda. Por lo tanto, se ordenó entregar a la niña al padre biológico. Asimismo, se fijó un régimen de visitas en favor de los abuelos paternos.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al ordenar la entrega de la menor de edad al padre biológico. Por otra parte, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, principio 2; artículo 3.1, 91; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2.

Sistema Interamericano: Caso Fornerón e hija Vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 1 y 2 inciso 1); Código Procesal Civil, artículo 197; Código de los Niños y Adolescentes, artículos IX del Título Preliminar, 8, 84 inciso a); Código Civil, artículo 418; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente 01817-2009-PHC-TC, de 07 de octubre de 2009.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la tenencia es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres y madre sino en interés de los hijos o hijas que no se han emancipado. Con ello, se pretende cumplir con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral de los menores de edad. Uno de sus principales derechos es tener una familia y no ser separado de ella. Los niños y niñas necesitan para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres. Por lo tanto, privarlos, impedirlos o negarles dicho afecto, sin razones determinantes, entorpece su crecimiento y puede suprimirles los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral. Asimismo, se puede generar la violación de su derecho a tener una familia.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que la tenencia es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para que, a través de ellos, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral del menor. Uno de los derechos es tener una familia y no ser separado de ella. El menor necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo, sin razones determinantes, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia.
Año de la sentencia