La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo IX del Título Preliminar, y otros del Código de los Niños y Adolescentes, en relación con el principio de interés superior del niño. Por otra parte, realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y el derecho a tener una familia.
La Corte declaró infundado el recurso de casación y en consecuencia no casó la sentencia de segunda instancia que revocó la sentencia de primera instancia y declaró fundada la demanda. Por lo tanto, se ordenó entregar a la niña al padre biológico. Asimismo, se fijó un régimen de visitas en favor de los abuelos paternos.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al ordenar la entrega de la menor de edad al padre biológico. Por otra parte, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, principio 2; artículo 3.1, 91; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2.
Sistema Interamericano: Caso Fornerón e hija Vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 1 y 2 inciso 1); Código Procesal Civil, artículo 197; Código de los Niños y Adolescentes, artículos IX del Título Preliminar, 8, 84 inciso a); Código Civil, artículo 418; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente 01817-2009-PHC-TC, de 07 de octubre de 2009.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la tenencia es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres y madre sino en interés de los hijos o hijas que no se han emancipado. Con ello, se pretende cumplir con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral de los menores de edad. Uno de sus principales derechos es tener una familia y no ser separado de ella. Los niños y niñas necesitan para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres. Por lo tanto, privarlos, impedirlos o negarles dicho afecto, sin razones determinantes, entorpece su crecimiento y puede suprimirles los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral. Asimismo, se puede generar la violación de su derecho a tener una familia.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que la tenencia es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para que, a través de ellos, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral del menor. Uno de los derechos es tener una familia y no ser separado de ella. El menor necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo, sin razones determinantes, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia.