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Casación No. 175-2016

Id caso
PER30
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Penal Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La exigibilidad de la emisión de un informe por la autoridad ambiental cuando se analicen delitos ambientales.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 149, inciso 1) de la Ley General del Ambiente y del Decreto Supremo 009-2013-MINAM, referente a la exigencia obligatoria que tiene la autoridad ambiental de rendir un informe por escrito. Específicamente, tratándose de investigaciones por delitos ambientales, antes de la formulación penal del fiscal.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación. Asimismo, se casó la sentencia apelada y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se protegió el DESCA.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Penal, artículo 304, segundo párrafo; Código Procesal Penal, artículo 429, apartados 4 y 5; Ley General del Ambiente, artículo 149. inciso 1; Decreto Supremo 009-2013-MINAM.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que el informe técnico que emite la autoridad administrativa ambiental, tratándose de una investigación penal, involucra el resultado de una evaluación construida sobre la base de parámetros y márgenes de estudios especializados de una determinada realidad ambiental. Por lo tanto, no puede ser subrogado por las partes, en virtud de su carácter especializado y oficial. Asimismo, se exige que dicha autoridad ambiental formule este informe, antes de que el fiscal postule su pretensión penal. En el caso en estudio, la Corte refirió que se dejó de lado esta exigencia, por lo que se declaró fundado el recurso de casación.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Las investigaciones penales por delitos ambientales exigen la obligatoriedad de un informe, emitido por la autoridad ambiental, para que se pueda pronunciar la resolución correspondiente. El informe técnico es una evaluación especializada sobre alguna determinada realidad ambiental, por lo tanto, no puede generar una equivalencia con otro acto".
Año de la sentencia