La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 16, inciso f) del Decreto Supremo No. 003-97-TR, relativo al acuerdo para laborar después de cumplidos los 70 años. Por otra parte, analizó la razonabilidad del acuerdo tácito para continuar laborando después de los 70 años.
La Corte declaró fundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda sobre la indemnización por despido arbitrario.
La Corte ordenó el pago correspondiente por el despido injustificado. Por otra parte, reconoció la restitución de los derechos laborales del demandante, al ordenar el pago por despido injustificado. Finalmente, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Legislativo No. 650, artículo 9,19; Decreto Supremo No. 003-97-TR, artículos 16, inciso f, y 21del Texto Único; Ley Procesal del Trabajo, artículos 57 y 58, inciso a); Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente No. 05091-2011-PA/TC.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario. Asimismo, la Corte señaló que el acuerdo para laborar después de los 70 años puede celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad, pues de no haberse extinguido el vínculo laboral en ese momento, se entenderá que existe un pacto en contrario tácito para la continuación de los servicios. En el caso en estudio, se indicó que el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir los setenta años, sino que siguió laborando diez meses después de cumplida la edad para la jubilación. Por lo tanto, se deberá de entender que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del demandante en el desempeño de sus labores. Conforme a lo anterior, se consideró que existió un cese unilateral y arbitrario que lesionó el derecho a la estabilidad del empleo, razón por la que el demandado debe ser sancionado al pago de indemnización por despido arbitrario.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Si el empleador acepta tácitamente la continuidad laboral de un trabajador que cumplió 70 años, no puede invocar como causal de extinción del contrato de trabajo la jubilación; de hacerlo la sanción es el pago de indemnización por despido arbitrario".