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Casación No. 14401 – 2013

Id caso
PER36
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Nuevo cálculo de pensión jubilatorio por aumento en el costo de vida.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo único de la Ley No. 28110, referente al tema del pago de derechos pensionarios por parte de la Oficina de Normalización Previsional. Además, se estudiaron las obligaciones que tiene el Estado peruano derivadas de los instrumentos internacionales, en relación con el tema procesal del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró procedente el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se protegió el DESCA.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1 y 8 numeral 1.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 139 incisos 3 y 5; Código Procesal Civil, artículo 122 inciso 4 y 396; Ley No. 28110, artículo único; Ley No. 23908.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene la prohibición de efectuar recortes y descuentos u otras medidas similares derivadas de pagos en exceso, luego de transcurrido un año a partir de su otorgamiento. Lo anterior, con la excepción de que se realice por mandato judicial o con autorización del pensionista. No obstante, no basta con que se dé la supresión, sino que debe evaluarse si existe alguna afectación económica como consecuencia de la ejecución del mandato judicial para determinar la vulneración al derecho a la pensión.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Los recortes a los conceptos otorgados al pensionista son legítimos cuando obedecen a la ejecución de un mandato judicial. Pero, no basta con que se dé la supresión, sino que debe evaluarse si existe alguna afectación económica como consecuencia de la ejecución del mandato judicial para determinar la vulneración al derecho a la pensión".
Año de la sentencia