La Corte declaró procedente el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1 y 8 numeral 1.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene la prohibición de efectuar recortes y descuentos u otras medidas similares derivadas de pagos en exceso, luego de transcurrido un año a partir de su otorgamiento. Lo anterior, con la excepción de que se realice por mandato judicial o con autorización del pensionista. No obstante, no basta con que se dé la supresión, sino que debe evaluarse si existe alguna afectación económica como consecuencia de la ejecución del mandato judicial para determinar la vulneración al derecho a la pensión.