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Casación Laboral No. 2456-2014

Id caso
PER28
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
La facultad del empleador de modificar las condiciones en una relación laboral (ius variandi) no es absoluta, pues se tiene como limite la no vulneración de derechos fundamentales. En este caso, se analizó la situación de una mujer en estado de lactancia.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis y evaluación conforme al principio de igualdad de las condiciones laborales de las madres que se encuentran gestando. Luego, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con los cuidados especiales a que tienen derecho las trabajadoras y las niñas y niños. Asimismo, realizó un análisis de razonabilidad en relación con la facultad del empleador para modificar las condiciones laborales (lugar de trabajo).
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación y casó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que ordenó a la demandada restituir a la demandante en su puesto habitual de trabajo.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la reincorporación de la víctima a su cargo, ya que se ordenó a la demandada restituir a la demandante en su puesto habitual de trabajo. Luego, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano". Nota: También se restituyó a la demandante en sus derechos laborales y a la seguridad social, así como a la protección a la familia.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principios 2 y 6; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 25.2; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1 y 9.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 23.4 y 24.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo, 10.3. 

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", artículo 16.
 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 1, 4, 22, 23, 139, inciso 5); Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 12; Código Procesal Civil, artículo 50, inciso 6); Nueva Ley Procesal del Trabajo, artículo III del Título Preliminar; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 8; Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 9; Decreto Legislativo No. 728, artículo 30, inciso d).
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 1°, 4°, 22 y 23: i) la defensa a la persona humana; ii) el respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; y iii) que tanto la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y a la niña, a la madre trabajadora y a la familia. Con ello, se refuerza que las acciones a favor de las mujeres gestantes y lactantes no se limitan exclusivamente a la garantía del no despido, sino que dicha garantía esta orientada a preservar que las mujeres ejerzan funciones productivas y no sean excluidas injustamente del ámbito laboral . En ese sentido, el marco constitucional debe considerarse como una limitante al ius variandi, en razón a los fines que pretende alcanzar. De este modo, la variación de las condiciones laborales de una trabajadora gestante o lactante que vulneren o amenacen sus derechos constitucionales, deben ser eliminadas de un Estado Constitucional de Derecho.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "El lugar de prestación del trabajo es un elemento que no puede ser modificado unilateralmente, por lo que el traslado de una mujer trabajadora, en estado de gestación o lactancia, a un lugar lejano del núcleo familiar vulnera sus derechos como madre y los derechos de los menores".
Año de la sentencia