La Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó, conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan el derecho a la seguridad social, que el Estado está obligado a garantizar tal derecho mediante la implementación de sistemas que garanticen coberturas suficientes en importe y duración para procurar condiciones de vida adecuadas. Específicamente, sobre la pensión por viudez señaló que ésta no tiene por objeto sustituir de manera íntegra el ingreso que se percibía cuando la persona trabajadora estaba en activo, pues es una prestación de carácter social, no una retribución. Asimismo recalcó que su actualización no se hace con base al salario mínimo, sino a través de la indexación, procedimiento mediante el cual un valor monetario se incrementa o disminuye en proporción a un determinado índice de precios, pues esto tiene como tiene como propósito evitar que la pensión pierda su poder adquisitivo.
Id caso
MÉX77
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala (extinta)
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Persona quejosa
Mujer
1
No aplica
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia

