La Corte señaló diversas obligaciones de los estados establecidas en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en las que destaca tomar las medidas necesarias para conseguir la restitución inmediata de las niñas y niños para evitar el arraigo en el país al que fue trasladado o retenido. Asimismo, indicó que existen excepciones al retorno inmediato, las cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior de la niñez. Por último, determinó que diversas disposiciones del Convenio son conformes al texto constitucional al velar por el interés superior de la niñez, así como el ejercicio efectivo del derecho de custodia.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Sistema Europeo: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) en el asunto C‑195/08 PPU, 11 de julio de 2008. Resoluciones de otros tribunales: Caso Abbott vs Abbott de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. Instrumentos bilaterales y multilaterales: Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Normatividad diversa a la del país que resuelve: Revised Code of Washington.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores protege a los niños y niñas de los efectos perjudiciales que puede ocasionar un traslado o retención internacional ilícitos, por ello establece procedimientos para garantizar su restitución inmediata al Estado en el que tengan su residencia habitual. En el caso, la Sala advirtió la existencia de un traslado y retención ilícitos de una niña por parte de su padre, quien infringió el derecho de custodia atribuido a la madre mediante un acuerdo entre las partes ante la jurisdicción estadounidense. En este sentido, determinó que las autoridades de la residencia habitual de la niña son las indicadas para resolver sobre los derechos de custodia y visitas.
Observación 1. En el documento publicado en el portal no se indica la fecha de la resolución. Se sustituirá el documento de la sentencia en su versión pública. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La protección de los derechos de los menores de edad, ambiente de estabilidad y armonía, educación y atención médica, son premisa fundamental en cuanto a la retención y /o sustracción ilegal de menores.