Un Concejo Municipal decidió suprimir la plaza de una mujer sin un procedimiento previo y sin un dictamen especializado. Lo anterior, bajo el argumento de tuvo un comportamiento inadecuado y una falta de adaptación al sistema de trabajo de la nueva administración. Ello impidió que la mujer tuviera oportunidad de defenderse, lo cual vulneró sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral.
La Corte verificó si se cumplieron los requisitos previstos en la ley y consideró que el Concejo Municipal no probó que la supresión de la plaza se realizó en atención a los criterios técnicos de necesidad y no realizó los estudios técnicos que lo demostraran. Asimismo, se realizó una interpretación conforme del caso conforme al derecho de estabilidad laboral.
La Corte declaró con lugar el amparo por la vulneración a los derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral; ordenó pagar a la demandante los sueldos caídos; y dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales resultantes de la transgresión de sus derechos.
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Servicio Civil; Ley de la Carrera Administrativa Municipal; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que los municipios cuentan con autonomía para adecuar su funcionamiento y estructura, por lo que pueden crear, modificar, reorganizar o suprimir los cargos de su personal. Sin embargo, determinó que la figura de supresión de plaza no puede ser ejercitada arbitrariamente, ya que previo a ordenar la supresión de una plaza debe establecerse la conveniencia de la supresión, probarse que la plaza es innecesaria y que el puesto municipal desaparecerá. Lo anterior con el fin de salvaguardar el derecho a la estabilidad laboral del que gozan los servidores públicos integrantes de la carrera administrativa municipal.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Si bien los municipios cuentan con autonomía para adecuar su funcionamiento y estructura a las necesidades de los servicios que prestan, la figura de supresión de plaza no puede ser ejercitada arbitrariamente para revestir de legalidad un despido de carácter administrativo.