La Corte estudió la vulneración a los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y a la vida de los habitantes de una comunidad, con los actos y omisiones siguientes: i) la contaminación que una empresa ocasionó sobre el medio ambiente con su fábrica de baterías al producir y abandonar escoria sin darle el tratamiento adecuado; ii)la aprobación del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de los planos de construcción y del permiso de funcionamiento de la fábrica, la dilación con la que ordenó el cierre del referido establecimiento y la omisión de imponerle multas a la empresa; iii) la aprobación del Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales de los estudios de impacto ambiental correspondientes a la fábrica y al proyecto habitacional denominado Ciudad Versailles dentro de una zona protegida y de reserva de agua; iv) la aprobación del Concejo Municipal de San Juan Opico de los planos, la instalación y el funcionamiento de la fábrica; y (v) la dilación del Fiscal General de la República de ejercer la acción penal y la omisión de iniciar una investigación de oficio y plantear los recursos correspondientes. La Corte comprobó la existencia de daños en el medio ambiente (suelos, aire y agua) del cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, así como en la salud de sus habitantes, principalmente en niños. Además, se acreditó que mientras menor era la distancia de las viviendas donde habitaban las personas afectadas con la aludida fábrica mayor era el porcentaje de niveles de plomo en sangre.
La Corte sobreseyó el amparo en contra de una empresa porque no se cumplieron con los presupuestos para la procedencia de un amparo contra particulares. Específicamente, se careció de legitimación pasiva con relación a la aprobación de los planos de construcción de la Ciudad Versailles y diversos actos de dos autoridades, tampoco se comprobó que el titular de otra autoridad haya aprobado el permiso de construcción a la empresa. Por otra parte, se declaró con lugar el amparo en contra de la empresa, del Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, del Concejo Municipal de San Juan Opico y del Fiscal General de la República, por la vulneración del derecho a un medio ambiente sano, con incidencia en los derechos a la salud y a la vida de las personas que resultaron afectadas por la contaminación por plomo generada por la fábrica. También, se ordenó al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y al Concejo Municipal de San Juan Opico que cumplieran con las acciones que les fueron dirigidas; se ordenó a las autoridades que informaran dentro del plazo de 90 días cuáles fueron las decisiones que cada una de ellas ha adoptado y las acciones concretas que ha efectuado o realizaría para cumplir con lo que le fue ordenado en esta sentencia; se dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales resultantes de las transgresiones; se ordenó extender la certificación de actas a la demandante y notificar a los intervinientes.
Sistema interamericano: Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Medio Ambiente; Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; Código de Salud; Código Civil; Reglamento General de la LMA; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador concluyó que una empresa que fabricaba baterías fue responsable de los daños ambientales por contaminación causados a una comunidad, lo que además vulneró los derechos a la salud y a la vida de un número indeterminado de personas que residían cerca de la empresa. Además, concluyó que las autoridades sanitarias, medioambientales y administrativas demandadas fueron igualmente responsables, debido a la negligencia con la que cada uno de ellas ejerció sus competencias.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se concluyó que, una empresa fue responsable de los daños ambientales causados por su mal funcionamiento y que vulneró los derechos a la salud y a la vida de un número indeterminado de personas. Además, se concluyó que las autoridades demandadas son igualmente responsables, debido a la negligencia con la que cada uno de ellos ejerció sus competencias.