Un hombre al que le suspendieron el pago de su pensión por vejez promovió un amparo. La Corte advirtió que diversas autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social no respetaron la firmeza de la resolución administrativa por medio de la cual ya se le había concedido la prestación social de pensión por vejez. Además, se consideró que excedieron sus facultades al suspenderle el pago de su pensión. La Corte indicó que el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en la necesidad de brindar a las personas un mínimo de seguridad económica que les permita enfrentar contingencias de la vida tales como la vejez o la muerte de un familiar asegurado a una de las instituciones del sistema de previsión social.
La Corte verificó la actuación de las autoridades de conformidad con lo establecido en las leyes del Seguro Social y del Sistema de Ahorro de Pensiones. Asimismo, realizó una interpretación conforme al derecho a la seguridad social previsto en el artículo 50 de la Constitución salvadoreña.
La Corte declaró sin lugar el amparo en contra del Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), por la supuesta vulneración de su derecho de petición; declaró con lugar el amparo en contra del Gerente General de la Unidad de Pensiones, el Jefe del Departamento de Beneficios Económicos y Servicios y el Consejo Directivo del ISSS, por la vulneración de su derecho a la seguridad social; invalidó las resoluciones de las autoridades anteriores; ordenó reanudar al demandante el pago de la pensión respectiva, incluyendo el monto de todo lo que dejó de percibir desde abril de 2009; dejó expedita la promoción del proceso correspondiente por los daños materiales y/o morales resultantes de la vulneración de su derecho; y ordenó notificar.
Constitución de la República de El Salvador; Ley del Seguro Social; Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; Reglamento de Beneficios y Otras Prestaciones del Sistema de Pensiones Público; Reglamento de Aplicación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte; precedentes de la Corte
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que diversas autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social iniciaron un proceso de revisión sobre la pensión por vejez que se le otorgó a un hombre y al detectar irregularidades, suspendieron el pago de su pensión. La Sala reconoció que las autoridades tienen competencia para ello, sin embargo esta facultad no los autoriza para que pongan fin al goce del derecho que le ha sido reconocido al asegurado. En este sentido, determinó que la actuación de las autoridades incidió de manera negativa en su derecho a la seguridad social, ya que se obstaculizó el goce del beneficio que la administración pública le había otorgado.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba que: En este asunto, se determinó la vulneración del derecho de seguridad social derivada de la suspensión del pago de pensión por vejez, derecho que ya le había sido reconocido al quejoso mediante resolución firme de la autoridad correspondiente. Estableció, como efecto de la resolución, le sean devueltas las cosas al estado en que se encontraban antes de la emisión de los actos inconstitucionales y deja la potestad para promover el proceso correspondiente por los daños materiales y/o morales resultantes de la vulneración de derechos constitucionales.