La Corte declaró la inaplicabilidad, únicamente para el hombre recurrente, del artículo 9o de la Ley No. 2345/2003, las resoluciones DGJP No. 2494/09 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y la Resolución No. 1355/09 del Servicio Nacional de Promoción Profesional.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay analizó dos aspectos: i) la edad límite para el ejercicio de la función pública y ii) el procedimiento para calcular la pensión jubilatoria. Al respecto, la Sala expresó que la jubilación obligatoria no es compatible con el marco de protección social previsto en las normas constitucionales, ya que impide al individuo desarrollarse dignamente como persona por medio de su trabajo a pesar de que cuente con las condiciones físicas y psíquicas para hacerlo. Por otra parte, señaló que la situación se agrava cuando el cálculo del haber jubilatorio le impide afrontar las cuestiones de la vida y la edad, lo que tampoco es constitucional.