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Tutela. T-980-03

Id caso
COL67
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Séptima de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
2
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Dos mujeres demandaron la negativa del Seguro Social de suministrar la atención médica requerida de acuerdo con sus padecimientos clínicos. Las mujeres requerían la sustitución de un marcapasos y la remisión a un médico reumatólogo. No obstante, la institución les negó dichos servicios por problemas presupuestales y por no contar con médicos especialistas.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social respecto a la prestación de servicios de salud de conformidad con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional en la materia. Además, se ordenó que el Seguro de Salud adoptara planes dirigidos a asegurar la atención médica de los afiliados y combatir los problemas de contratación en determinadas zonas del país.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte concedió la protección de los derechos de las accionantes, por lo que ordenó al Seguro Social E.P.S. que en el término de 48 horas procediera a brindar la atención completa que incluyera las intervenciones quirúrgicas necesarias de las demandantes. Previno al Seguro Social de la Entidad Promotora de Salud de abstenerse en incurrir en el incumplimiento de sus deberes derivados de la condición de garante, que dieron lugar a los procesos de tutela. Para tal efecto, el Seguro Social debería incorporar dentro de su plan de gestión, en un término no superior a 6 meses, las medidas indicadas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que fueran suministrados los servicios de salud requeridos por las accionantes. Asimismo, se ordenó que se adoptaran planes en determinadas zonas del país para combatir los problemas de contratación. Finalmente, se ordenó a la entidad se abstuviera de volver a realizar conductas similares.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 3.  Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Séptima de la Corte Constitucional de Colombia indicó que el derecho a la salud y la seguridad social deben ser garantizados por el Estado. Por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los servicios médicos a sus afiliados. En consecuencia,  los problemas presupuestales no pueden afectar la atención médica de los afiliados. En este sentido, la Sala enfatizó que no podía tomar decisiones sobre la manera en que el Seguro Social debe gestionar y administrar sus asuntos; no obstante, con la finalidad de asegurar que dicha entidad cumpliera con su función de garante, le ordenó que adoptara planes dirigidos a asegurar la atención médica de los afiliados y a combatir los problemas de contratación en determinadas zonas del país. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Deben estar debidamente garantizados por el Estado. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Problemas presupuestales no pueden afectar atención de los afiliados/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Como garante de la salud no deben anteponer criterios de rentabilidad.
Año de la sentencia