Un adulto mayor reclamó la negación de la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS). La pensión se negó bajo el argumento consistente en que no completó las mil semanas de cotización. El hombre murió mientras se sustentaba el proceso de tutela.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social de un adulto mayor respecto a la pensión de vejez, conforme al contenido de instrumentos internacionales y la jurisprudencia nacional aplicable.
La Corte declaró la carencia actual del objeto por daño consumado. Asimismo, determinó que se debía informar a los posibles beneficiarios de la pensión de sobreviviente del señor que pudieran allegar al ISS la
documentación necesaria para reclamar su derecho. También, ordenó al ISS que una vez recibida la documentación pertinente por parte de los posibles beneficiarios de la pensión de sobreviviente, en el término de 48 horas, se verificara si cumplen con los requisitos para su reconocimiento.
En la sentencia se decretó que se le informara a las personas allegadas al adulto mayor fallecido que presentaran la documentación correspondiente para acceder a la prestación social.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos de la Persona, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la seguridad social de un adulto mayor a quien se le negó su pensión de vejez, pero que en el proceso de tutela falleció. Específicamente, la Sala reiteró que el derecho a la pensión de vejez es uno de los mecanismos que, en virtud del derecho a la seguridad social, protege a las personas cuando su vejez produce una previsible disminución de la producción laboral que dificulta o impide obtener los recursos para disfrutar una vida digna.
Se modificó la relevancia, la cual indica: DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN POR MEDIO DE ACCIÓN DE TUTELA. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS O DE PRIMERA GENERACIÓN Y DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACIÓN-Distinción. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACIÓN-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental. DERECHOS FUNDAMENTALES-Una cosa es su fundamentalidad y otra la posibilidad de hacerlos efectivos a través de la tutela.