Una mujer interpuso una acción de tutela para reclamar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y COMFENALCO E.P.S-S, la vulneración de sus derechos fundamentales. Lo anterior porque se le negó la autorización de un procedimiento clínico y el suministro de medicamentos como parte del tratamiento integral que requiere, dada la cirugía de Bypass gástrico a la que fue sometida. Tal negación se sustentó en el argumento consistente en que tales prestaciones estaban excluidas del Plan Obligatorio de Salud.
La Corte interpretó el derecho a la salud y a la seguridad social de conformidad con la jurisprudencia constitucional, mediante la cual se analizó tal derecho.
La Corte revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo constitucional respecto a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la mujer accionante. Luego, le ordenó a COMFENALCO E.P.S-S, seccional Medellín, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, se autorizara a la accionante la práctica del procedimiento clínico y el suministro de los medicamentos en la forma y cantidad prescrita por el médico tratante. Además, declaró que la entidad demandada COMFENALCO E.P.S-S, tenía la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, por el valor de los servicios prestados no incluidos en el POS-S, y que legalmente no le corresponda asumir, de conformidad con lo dispuesto en el literal J del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
En la sentencia se dispuso la restitución del derecho a la salud y a la seguridad social de la mujer para que le fueran garantizados los servicios médicos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Decreto 806 de 1998, Ley 1122 de 2007.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó el alcance y contenido del régimen subsidiario de seguridad social para garantizar el derecho a la salud de una mujer que requería tratamiento médico no contemplado en el Plan Obligatorio de Salud. Además, la Corte reconoció que la mayoría de servicios que ha requerido la mujer los ha obtenido únicamente a través de fallos de tutela, en los que, no obstante de que se ha amparado el derecho a la salud, no se le ha reconocido el tratamiento integral que su enfermedad amerita.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Doble connotación jurídica. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo. DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS. COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Y MEDICO TRATANTE-Prestaciones en salud ordenadas por el médico tratante adquieren fundamentalidad respecto del paciente, por ser determinadas con criterio científico objetivo para proteger el derecho a la salud. RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Reglamentación y organización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Alcance y contenido.