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Tutela. T-826-08

Id caso
COL64
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Quinta de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas con discapacidad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer reclamó al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por la pérdida de su capacidad laboral derivada de una enfermedad. Específicamente, la pensión le fue negada por no haber cumplido los requisitos de semanas de cotización necesarias y la fidelidad al sistema.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la seguridad social de conformidad con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia colombiana de la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó el fallo de la única instancia para tutelar con carácter definitivo el derecho fundamental a la seguridad social de la mujer recurrente. Luego, le ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, aplicara el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, y procediera a reconocer la pensión de invalidez por riesgo común a favor de la mujer desde la fecha en que la accionante solicitó su reconocimiento.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que le fuera restituido el derecho a la seguridad social de la mujer accionante para que pudiera acceder a la pensión de invalidez.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 700 de 2001, Ley 860 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia interpretó el derecho a la seguridad social respecto a la pensión de invalidez de una mujer con discapacidad a la luz del principio de progresividad. Específicamente, la Sala reiteró que el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez gravita entre dos extremos de relevancia constitucional. Por un lado, el derecho de la persona inválida de gozar de un ingreso mensual que le permita reemplazar el salario que percibía anteriormente y, de otro lado, el interés del Estado y de la sociedad de obtener los recursos económicos necesarios para proveer de este recurso a todas la personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta provocada por el estado de invalidez. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL DISCAPACITADO - Reconocimiento. Persona en circunstancias de debilidad manifiesta. DISMINUIDO FÍSICO-Políticas de rehabilitación e integración social. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-Preceptos constitucionales que imponen al Estado una especial protección a favor de las personas discapacitadas. DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 39 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
Año de la sentencia