Un hombre y el curador de otra persona reclamaron la suspensión y desconocimiento por parte del Instituto de Seguros Sociales del pago correspondiente a la pensión de sobrevivencia de la que eran titulares los dos accionantes, uno de ellos estudiante y el otro una persona con discapacidad.
La Corte interpretó el derecho de los accionantes a seguir recibiendo la pensión por sobrevivencia a la luz de una interpretación de instrumentos internacionales y a una correcta aplicación de la normativa aplicable.
La Corte ordenó revocar el fallo de segunda instancia, en relación al estudiante recurrente, le concedió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Asimismo, ordenó al Instituto de Seguros Sociales que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, se reconociera al accionante las mesadas pensionales por concepto de pensión de sobreviviente suspendidas y se continuara con su pago hasta la edad de 25 años, siempre que subsistieran las causas legales para su otorgamiento. Respecto al accionante con discapacidad, ordenó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar conceder la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Asimismo, ordenó al Instituto de Seguros Sociales que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, le reconociera y pagara al joven las mesadas pensionales por concepto de pensión de sobreviviente suspendidas, continuara con su pago siempre y
cuando subsistiera la incapacidad absoluta.
En la sentencia se protegieron los derechos de los accionantes y se dispuso como reparación que le fueran restituidos los derechos a la seguridad social que le fueron quebrantados.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre y del ciudadano, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 1889 de 1994, Ley 962 de 2005, Decreto 2463 de 2001, Ley 552 de 1999, Ley 446 de 1998, Ley 712 de 2001.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia indicó que el derecho a la seguridad social demanda el diseño de una estructura básica que, en primer lugar, establezca las instituciones encargadas de la prestación del servicio y precise los procedimientos bajo los cuales éste debe discurrir. En segundo lugar, debe definir el sistema a tener en cuenta para asegurar la provisión de fondos que garanticen su buen funcionamiento. En el caso en concreto analizó la vulneración del derecho a recibir una pensión de sobrevivencia de dos jóvenes, uno de ellos estudiante y otro con discapacidad.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: ACCIÓN DE TUTELA DE ESTUDIANTE Y JOVEN INTERDICTO CONTRA INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Suspensión del reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Protección a través de la acción de tutela. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PENSIONAL-Fundamental. SUSTITUCIÓN PENSIONAL O PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE-Propósito. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Acreditación. DERECHO AL MÍNIMO VITAL Y EDUCACIÓN DE BENEFICIARIO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE-Afectación por omisión o suspensión en el pago. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DE HIJO EN CONDICIÓN DE INVALIDEZ PARA ACCEDER-Pérdida del 50% o más de capacidad laboral.