Una mujer reclamó la negativa del Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte consistente en pagar las incapacidades laborales superiores a 180 días expedidas por un médico, como consecuencia de un padecimiento lumbar producto de una cirugía. Tal negativa ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de la accionante.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social derivado de los derechos laborales, a través de una interpretación constitucional y convencional de los mismos.
La Corte revocó el fallo de primera instancia para conceder el amparo de los derechos al mínimo vital, vía digna, salud y seguridad social de la mujer accionante. Ordenó a Saludcoop E.P.S que autorizara en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, el reconocimiento de las incapacidades laborales expedidas por el médico, superiores a 180 días a favor de la accionante para que las remitiera a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. Ordenó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. que en el término de 48 horas procediera a efectuar el pago de las incapacidades laborales que superaran los 180 días, comprendiendo tanto las previas al concepto favorable de rehabilitación como las posteriores al primer dictamen de invalidez, hasta completar 360 días.
En la sentencia se ordenó restituir los derechos laborales relacionados con la seguridad social de la mujer accionante para poder acceder al pago de las incapacidades laborales por invalidez.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Código Procesal del Trabajo, Resolución 2266 de 1998, Ley 100 de 1993, Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 2463 de 2001.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia indicó que el derecho a la seguridad social protege a las personas que están en imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que les permitan llevar una vida digna a causa de la vejez, el desempleo o de una enfermedad o incapacidad laboral. En el caso en concreto analizó la violación a los derechos laborales y de seguridad social de una mujer a quien la entidad aseguradora le negó el pago de las incapacidades superiores a 180 días, afectando así sus derechos fundamentales.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EPS Y FONDO DE PENSIONES-No reconocimiento de incapacidades laborales expedidas por médico tratante superiores a 180 días por enfermedad de origen común. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Protección de personas que están en imposibilidad física o mental para obtener medios de subsistencia por vejez, desempleo o enfermedad o incapacidad laboral que les permitan llevar una vida digna. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Protección a través de la acción de tutela. Carácter fundamental.