Un hombre reclamó la expedición de una resolución administrativa por parte de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la que se ordenaba la demolición de la edificación construida por el accionante donde habitaba con sus hijos menores de 18 años, así como la suspensión de los servicios básicos con los que contaba por haber sido construida de forma ilegal. No obstante, en la orden de demolición no se estableció una solución de vivienda alternativa con la que el hombre pudiera subsistir con su familia, por lo que se afectó el derecho a la vivienda digna.
La Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia para conceder el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza legítima a favor del hombre accionante. Ordenó la suspensión provisional de la ejecución de la Resolución proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, hasta tanto la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá se pronunciara en forma definitiva sobre la legalización del sector donde habitaba el actor y su familia. Ordenó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar que se abstuviera de exigir al actor la demolición de su propia vivienda. En caso de decidirlo, dicha entidad junto con la Secretaría de Planeación Distrital, deberían proceder a brindar al accionante una alternativa de vivienda digna, que fuera real, efectiva y aceptada por él.
En la sentencia se protegieron los derechos del hombre y su familia. Por lo tanto, se decretaron como reparaciones que las autoridades demandadas se abstuvieran de exigir la demolición de la vivienda para así garantizar el derecho a una vivienda adecuada.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 388 de 1997, Decreto 230 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho a la vivienda adecuada de un hombre y su familia a quienes le ordenaron demoler su predio por haber sido construido ilegalmente. Al respecto, la Corte enfatizó que la medida impuesta resultó desproporcionada pues no se tomó en consideración la realidad fáctica del hombre, aunado a que no se le garantizó una alternativa de vivienda digna.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN-Protección a ciudadanos de cambios bruscos e intempestivos efectuados por autoridades. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica. Fundamental autónomo. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Transmutación dado su carácter programático.