Una mujer reclamó la vulneración de los derechos humanos de un niño venezolano a quien se le negó la atención médica respecto a la realización de un examen médico para determinar su estado de salud y determinar los servicios de salud que requería para tratar su enfermedad.
La Corte destacó los preceptos constitucionales y legales aplicables mediante la armonización con los contenidos de ordenamientos internacionales que aplicaron al caso concreto con la finalidad de brindar la mayor protección.
La Corte ordenó revocar la sentencia de segunda instancia que negaba la atención de salud al niño y confirmó parcialmente la de primera instancia para que se le garantice la atención médica y de seguridad social. Además, se instó a la madre del niño para que en un plazo de un mes adelantara los trámites pertinentes para regularizar su estancia y la de su hijo en Colombia y así afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para que fuera dicha entidad la que asumiera los costos de los tratamientos de su hijo. Por lo que la atención debía extenderse para ser brindada hasta cuando ocurriera la afiliación.
Las reparaciones ordenadas obedecieron a la atención médica que el niño debía seguir recibiendo para así garantizar sus derechos humanos dentro del territorio colombiano.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 1751 de 2015, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley 789 de 2002, Resolución 6408 de 2016.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó que las personas extranjeras, incluyendo las no residentes, tienen el derecho de recibir atención médica de urgencias por parte del Estado con el fin de estabilizar la salud, preservar su vida y atender sus necesidades básicas. En el caso en concreto el niño venezolano recibió atención médica por parte de los servicios del Estado, sin embargo la Sala Sexta enfatizó la necesidad de que él y su madre regularicen su estado migratorio para así acceder a servicios estatales de salud ampliados como la seguridad social.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Los extranjeros, incluyendo los no residentes, tienen derecho a recibir por parte del Estado una atención mínima de urgencias con el fin de estabilizar la salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas. Aunque el menor recibió el tratamiento para controlar su enfermedad, la madre y el menor deben aclarar su estatus migratorio y afiliarse al sistema general de seguridad social, para obtener un servicio de salud integral.