La madre de un menor de edad interpuso una tutela ante la vulneración de una Entidad Prestadora de Salud a los derechos a la salud y a la vida digna de su hijo quien padecía de convulsiones. La entidad de Salud negó el suministro del medicamento Tegretol 200 miligramos y argumentó que no tenía la obligación de hacerlo. Aunado a ello, se obstaculizó el acceso al servicio médico especialista por ser prestado en un lugar diferente al de la residencia del niño.
La Corte revocó el fallo de primera instancia para conceder la tutela de los derechos a la salud y a la vida del niño. Además, le ordenó a Saludcoop E.P.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a ordenar el suministro del medicamento Tegretol 200 miligramos de acuerdo con la prescripción hecha por el médico tratante. También, le ordenó a Saludcoop E.P.S. que cubriera los gastos de transporte y estadía del niño y un acompañante adulto, en el caso de que los controles médicos fueran asignados en una ciudad diferente a la que reside. Por otra parte, le advirtió a Saludcoop E.P.S. que debería disponer lo necesario para que las prescripciones de servicios médicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud se sometieran a consideración del Comité Técnico Científico de la entidad, sin que este trámite se convirtiera en un obstáculo para el acceso al servicio de salud del niño.
En la sentencia se ordenó como medida de reparación que le fuera brindado el medicamento al niño como parte de su plan de seguridad social y para así garantizar su derecho a la salud.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Comité DESC. Observación General 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Acuerdo 008 de 2009.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia concedió la protección del derecho a la salud y de la seguridad social de un niño. Específicamente, ordenó que se le brindara el acceso a un medicamento para tratar sus convulsiones epilépticas y que se le otorgara el transporte y habitación indispensables para acudir a citas médicas fuera de su ciudad de residencia.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y DERECHO A LA SALUD-Concepto no se limita a estar sano ya que debe atender condiciones biológicas y socioeconómicas de las personas. SERVICIOS MÉDICOS Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS-Prestación en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad. NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN-Condición de debilidad no es razón para restringir el ejercicio de sus derechos.