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Tutela. T-675 de 2017

Id caso
COL93
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Tercera de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer en representación de su hija menor de edad reclamó la negativa a la solicitud presentada con el objetivo de cambiar el sexo y nombre en su registro civil de nacimiento. Al respecto, se indicó que dicha negativa tuvo como consecuencia la vulneración a sus derechos humanos relacionados con la toma de decisiones sobre su identidad sexual y de género.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un examen de la proporcionalidad de la medida que restringía la posibilidad para que niñas, niños y adolescentes transgénero modificaran sus registros civiles de nacimiento a través de escritura pública. Asimismo, realizó una interpretación armoniosa de los principios, normal y valores constitucionales y convencionales. Asimismo, se destacan los niveles de escrutinio.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó revocar las providencias en los procedimientos judiciales anteriores para que se tutelaran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica y a la identidad de género de la niña. A su vez dispuso la inaplicación del requisito de presentación de la cédula de ciudadanía para realizar los cambios de rectificación de registro de nacimiento por considerarlo desproporcional e inconstitucional. Lo anterior, con la finalidad de que la adolescente pueda realizar el trámite correspondiente con la presentación de su tarjeta de identidad. Además, se ordenó al Notario y a la Registratura Nacional del Registro Civil que en un término de 48 horas realizaran las correcciones solicitados por la adolescente en su documento de nacimiento en los componentes de sexo y nombre.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La reparación que se originó con la resolución de la sentencia obedece a la garantía de los derechos a la identidad de género de la adolescente, así como su dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niño, Observación General Número 13 del Comité de los Derechos del Niño.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 1799 de 2016, Ley 1098 de 2006, Decreto 1069 de 2015, Decreto 1227 de 2015, Decreto 1227 de 2017, Decreto 1260 de 1970, Decreto 999 de 1988, Decreto 1229 de 2015, Código General del Proceso
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes deben ser ponderados en el caso específico. Lo anterior tiene la finalidad de reconocer que efectivamente éstos puedan tomar sus propias decisiones sobre su identidad sexual y de género. Asimismo, se deben declarar desproporcionados aquellos requisitos que busquen impedir el goce de dichos derechos como la presentación de la cédula de ciudadanía.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La Corte Constitucional determinó que el derecho a la autodeterminación de los menores de edad puede y debe ser ponderado en razón de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana para reconocer efectivamente que los menores puedan tomar sus propias decisiones sobre su identidad sexual y de género.
Año de la sentencia