Un grupo de accionantes demandaron que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a una vivienda digna. Concretamente, señalaron que Comfenalco Santander no autorizó la movilización de porcentaje pendiente de los recursos del subsidio de vivienda que les fue conferido para comprar una vivienda de interés social nueva. Tal institución argumentó que la vigencia de los subsidios ya había fenecido y que el constructor no había entregado los inmuebles, ni utilizó el 20% restante del subsidio dentro de su vigencia.
La Corte interpretó el derecho a la vivienda y su relación con el ejercicio de otros derechos civiles como la vida digna, el patrimonio propio y el mínimo vital de conformidad con parámetros constitucionales y convencionales.
La Corte revocó los fallos dictados en instancias previas y tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la confianza legítima y a la vivienda digna de las personas accionantes. Asimismo, le ordenó a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, que en el término de 48 horas después de notificada la sentencia, adelantara los trámites administrativos necesarios para continuar con la legalización del subsidio familiar de los accionantes, para que pudieran acceder a una vivienda.
En la sentencia se ordenó que fuera restituido el derecho a la vivienda de las personas accionantes para que pudieran seguir con el proceso de adquisición de su inmueble.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 388 de 1997.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia reconoció la vulneración del derecho a la vivienda de diversas personas, quienes eran beneficiarias de un subsidio familiar. Específicamente, destacó que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander se negó a pagar los subsidios a la inmobiliaria encargada de las viviendas de interés social, bajo el argumento de que ya había fenecido el plazo para ello. Por tal negativa, las viviendas pactadas no fueron entregadas a las personas recurrentes. Al respecto, la Sala precisó que los beneficiarios del subsidio no deben correr con las consecuencias de un incumplimiento que no les es imputable. Por lo tanto, se ordenó a la institución demandada que autorizara la legalización de los subsidios familiares de vivienda.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS-Desconocimiento por suspensión del proceso de legalización de subsidios familiares cuya vigencia había vencido. SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS-Entrega material del bien por existir títulos de propietarios debidamente registrados. DERECHO AL MÍNIMO VITAL, CONFIANZA LEGITIMA Y VIVIENDA DIGNA-Autorización para legalización de subsidios familiares de vivienda otorgados.