Un hombre reclamó a Colmédica Medicina Prepagada la negativa a su solicitud de cirugía por no estar en el Plan de Salud. El hombre destacó que desde los 17 años ha padecido un aumento de la pérdida de su capacidad auditiva. Por lo tanto, la negativa de la autoridad vulneraba su derecho a la vida, integridad y a la seguridad social.
La Corte levantó la suspensión de términos en el proceso. Revocó parcialmente la sentencia de la única instancia contra Colmédica Entidad Promotora de Salud (EPS). Confirmó parcialmente la sentencia de la única instancia en el sentido de no tutelar los derechos a la salud y a la vida del accionante en relación con el suministro de la prótesis de implante coclear del oído derecho. Tuteló los derechos a la salud y a la vida del accionante en relación con el procedimiento quirúrgico, el procedimiento de conexión y programación de la prótesis y el proceso de rehabilitación, respecto de la cirugía de implante coclear del oído derecho que debe realizar al accionante su médico tratante. Ordenó a Colmédica Medicina Prepagada que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, asumiera con cargo a sus propios recursos el costo del procedimiento quirúrgico, del procedimiento de conexión y programación de la prótesis y del proceso de rehabilitación en lo que tiene que ver con la cirugía de implante coclear del oído derecho del accionante. Para tal efecto, la entidad accionada debería suscribir convenio con el doctor del accionante, de acuerdo con los costos que tales servicios demanden al momento en que los mismos se lleven a cabo. Respecto a la cirugía de implante coclear del oído izquierdo del accionante, declaró la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
En la sentencia se ordenó que al hombre recurrente se le realizara el procedimiento quirúrgico y el tratamiento correspondiente.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Decreto 806 de 1998, Decreto 2591 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia definió el alcance del derecho a la salud y su relación con la vida y la integridad respecto al suministro de tratamientos y cirugías. Al respecto, la Sala reiteró que los derechos a la seguridad social y a la salud requieren para su efectivo cumplimiento, de un desarrollo legal y de la provisión de la estructura y los recursos adecuados para tal fin.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: DERECHOS PRESTACIONALES-Alcance. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo/DERECHO A LA SALUD-Fundamental por transmutación en derecho subjetivo o por conexidad. DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS.