Tutela. T-659-08

Id caso
COL55
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Octava de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre, en representación legal de una niña presentó una acción de tutela en contra de Coomeva Empresa Promotora de Salud con el objetivo de obtener el amparo judicial de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la niña. El hombre explicó que a los dos meses de edad a la niña le fueron negadas las vacunas prescritas por el médico, por no encontrarse en el Plan Obligatorio de Salud.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la salud de las y los niños de conformidad con la jurisprudencia nacional y los instrumentos internacionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia de primera instancia y amparo los derechos fundamentales a la vida y la salud de la niña. Remitió copia del expediente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que procediera a examinar a la niña y conceptuara si era apta para recibir el suministro de las vacunas que previenen las enfermedades rotavirus y neumococo. En caso de que no fuera apta, debería indicar el tratamiento que ha de ser ofrecido por parte de la Empresa Promotora (EPS) de Salud Coomeva para efectos de evitar el contagio de dichas enfermedades por parte de la niña. Solicitó al Instituto remitir copia del correspondiente concepto médico al representante legal de la niña y a la EPS Coomeva. Advirtió a quien obrara en representación de la niña, que contaba con un término de un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia para acercarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que esa entidad valorara la aptitud de la menor para recibir la aplicación de la vacuna o si es menester realizar un tratamiento alternativo de prevención del contagio de las enfermedades rotavirus y neumococo. Ordenó a la EPS Coomeva que, en el evento en que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses considerara que la niña resultara apta para recibir el suministro de las vacunas contra el rotavirus y neumococo, debería proveerlas en un término de 48 horas a partir de la comunicación del informe correspondiente. En caso de no ser apta, la entidad debería seguir el tratamiento médico alternativo que indicara el Instituto para efectos de evitar el contagio de dichas enfermedades por parte de la niña, para cuya iniciación contaría con el mismo término indicado. Finalmente, instó al Defensor del Pueblo para que hiciera seguimiento de la estricta observancia de lo ordenado en la sentencia e informara a la Corte Constitucional.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó la restitución del derecho a la salud de la niña y atención médica respecto al suministro de vacunas.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14 sobre “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humano, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la salud de las y los niños. Al respecto, la Sala indicó que la conservación de la vida y de la salud constituye una necesidad básica que debe ser atendida, en primer término, por parte del legislador y las autoridades administrativas encargadas de dar aplicación a los correspondientes programas que permitan la consecución de dicho fin. En el caso específico de los menores de edad, la urgencia de dicho propósito adquiere prominente importancia y urgencia en cuanto a la tarea de configuración de los medios necesarios para su efectiva materialización, debido al crucial momento de desarrollo vital por el cual atraviesan. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA SALUD-Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo. Componente preventivo. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Compromiso por parte del Estado y los órganos del sistema de seguridad social de adoptar y desarrollar programas de prevención y educación para evitar el contagio y difusión de enfermedades. Suministro de vacunas por EPS. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-Prestacionales y transmutación hacia un derecho subjetivo.
Año de la sentencia