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Tutela. T-655-08

Id caso
COL53
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Octava de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas mayores
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre y una mujer adultos mayores por medio de su apoderada legal reclamaron la protección de sus derechos a la salud, integridad personal y vida digna. Al respecto, señalaron que una Empresa Promotora de Salud se abstuvo de suministrarles los medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante. La empresa negó los medicamentos bajo la justificación de que no se encontraban en el Plan Obligatorio de Salud.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la salud y a la especial protección de las personas adultas mayores, de conformidad con las obligaciones internacionales de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad. Además, la Corte realizó una interpretación conforme en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó el fallo de segunda instancia y amparó los derechos constitucionales fundamentales de la mujer y el hombre adulto mayor a la salud, a la integridad personal, a la vida en condiciones de dignidad y de calidad. Asimismo, les reconoció la protección que como personas adultas mayores colocadas en especial situación de indefensión, les garantiza la Constitución Nacional Colombiana. Luego, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, se le autorizara al hombre adulto mayor el suministro y adaptación de los audífonos prescritos y se procediera en los términos indicados por el médico tratante adscrito a la entidad demandada. Además, se advirtió que el hombre adulto mayor no estaba obligado a asumir ningún costo por concepto del suministro y adaptación de los audífonos recetados. Aunado a ello, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia procediera a adoptar las medidas indispensables para proporcionarle a los peticionarios acceder a todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas, de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de tratamientos iniciados así como a todo otro componente que los médicos valoren como necesarios para el restablecimiento de su salud. Posteriormente, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que de conformidad con las consideraciones efectuadas en la sentencia garantizara a los peticionarios que no se verían expuestos a trámites administrativos innecesarios, injustificados o desproporcionados - dadas sus condiciones de salud y de edad- para obtener los medicamentos recetados y para recibir los tratamientos prescritos por orden médica. Incluso, se enfatizó que tales medicamentos y procedimientos serían ofrecidos de manera puntual y que su suministro no generaría para los peticionarios obstáculos de orden administrativo o tiempos de espera injustificados ni los obligaría a asumir costos en forma particular. Finalmente, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que se ocupara de efectuar los arreglos encaminados a que los peticionarios pudieran recibir asistencia domiciliaria cuando así lo ameritara su situación de salud y les asegurara del mismo modo que, cuando ello sea factible, los exámenes se llevaran a cabo en su domicilio.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que se restituyeran los derechos a la salud de la y el adulto mayor. Lo anterior con la finalidad de que se le garantizara la atención médica integral que los adultos mayores requieren sin requisitos desproporcionados.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 319 de 1996.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Octava de revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó las cargas desproporcionadas respecto al derecho a la salud de las personas adultas mayores y la especial protección que merecen para asegurarles una vida digna y un nivel de vida adecuado. Específicamente, la Sala enfatizó que la discriminación o marginación de las personas mayores adultas no sólo significa desconocer la dignidad y los derechos de que son titulares, sino que priva a la sociedad misma de poder contar con ellas de manera activa y enriquecedora.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-La realización de los supuestos que los hagan posible constituye uno de los asuntos más relevantes que deben ser atendidos no sólo por el Estado, sino por la sociedad en conjunto. PERSONAS ADULTAS MAYORES-Su especial situación de indefensión genera un deber de amparo de entidades estatales y de particulares, en especial, de las entidades privadas comprometidas con la prestación del servicio público de salud. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Cargas desproporcionadas e injustificadas que las personas adultas mayores colocadas en situación de indefensión no tienen por qué afrontar.
Año de la sentencia