La Corte revocó el fallo de segunda instancia y amparó los derechos constitucionales fundamentales de la mujer y el hombre adulto mayor a la salud, a la integridad personal, a la vida en condiciones de dignidad y de calidad. Asimismo, les reconoció la protección que como personas adultas mayores colocadas en especial situación de indefensión, les garantiza la Constitución Nacional Colombiana. Luego, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, se le autorizara al hombre adulto mayor el suministro y adaptación de los audífonos prescritos y se procediera en los términos indicados por el médico tratante adscrito a la entidad demandada. Además, se advirtió que el hombre adulto mayor no estaba obligado a asumir ningún costo por concepto del suministro y adaptación de los audífonos recetados. Aunado a ello, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia procediera a adoptar las medidas indispensables para proporcionarle a los peticionarios acceder a todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas, de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de tratamientos iniciados así como a todo otro componente que los médicos valoren como necesarios para el restablecimiento de su salud. Posteriormente, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que de conformidad con las consideraciones efectuadas en la sentencia garantizara a los peticionarios que no se verían expuestos a trámites administrativos innecesarios, injustificados o desproporcionados - dadas sus condiciones de salud y de edad- para obtener los medicamentos recetados y para recibir los tratamientos prescritos por orden médica. Incluso, se enfatizó que tales medicamentos y procedimientos serían ofrecidos de manera puntual y que su suministro no generaría para los peticionarios obstáculos de orden administrativo o tiempos de espera injustificados ni los obligaría a asumir costos en forma particular. Finalmente, le ordenó a la Entidad de Salud COLMÉDICA que se ocupara de efectuar los arreglos encaminados a que los peticionarios pudieran recibir asistencia domiciliaria cuando así lo ameritara su situación de salud y les asegurara del mismo modo que, cuando ello sea factible, los exámenes se llevaran a cabo en su domicilio.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
La Sala Octava de revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó las cargas desproporcionadas respecto al derecho a la salud de las personas adultas mayores y la especial protección que merecen para asegurarles una vida digna y un nivel de vida adecuado. Específicamente, la Sala enfatizó que la discriminación o marginación de las personas mayores adultas no sólo significa desconocer la dignidad y los derechos de que son titulares, sino que priva a la sociedad misma de poder contar con ellas de manera activa y enriquecedora.