Una joven reclamó la vulneración del derecho a la educación, ya que la Fundación Pedagógica Rayuela no le entregó el título de bachiller. Específicamente, la entidad educativa consideró que el desempeño de la estudiante no se ajustaba a los mínimos establecidos en una Resolución Rectoral.
La Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho porque ya se había entregado el certificado educativo. Asimismo, confirmó el fallo de segunda instancia y ordenó a la Fundación Pedagógica Rayuela que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, expidiera un nuevo reglamento, acuerdo o disposición que recoja de manera uniforme, armónica y ordenada el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes de dicha institución. Finalmente le advirtió a la Fundación Pedagógica Rayuela que en el futuro deberá abstenerse de incurrir en acciones similares a las que ocurrió con la joven accionante.
La sentencia ordena que la institución educativa emita una nueva normativa que sea congruente con el sistema de promoción de los estudiantes. Abstención de realizar una conducta. Además, en la sentencia se ordenó que la autoridad demandada se abstuviera de volver a negar la entrega de certificados de bachillerato.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 13 “El derecho a la Educación”, Comité DESC. Observación General No. 11, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Mundial de Educación para Todos, Convención de la UNESCO sobre la enseñanza técnica y profesional.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Corte IDH. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. Republica Dominicana.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 115 de 1994, Decreto 1290 de 2009.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó la vulneración del derecho a la educación de una joven a quien se le negó la entrega de su certificado de bachiller, por un desempeño académico básico y no bajo. Al respecto, la Sala le ordenó a la institución educativa demandada que dictara un nuevo reglamento, acuerdo o disposición que recoja de manera uniforme, armónica y ordenada el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA EDUCACIÓN-Carácter prestacional y excepcionalmente fundamental. Vulneración al negar el título de bachiller por desempeño básico y no bajo. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS O DE PRIMERA GENERACIÓN Y DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACIÓN-Distinción.