Un hombre reclamó la negativa de una pensión de invalidez no profesional por parte del Centro de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., derivado de la pérdida de su capacidad laboral. Tal negativa se justificó porque supuestamente el hombre no acreditó las semanas de cotización exigidas por ley.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social a partir de la jurisprudencia constitucional y de la reiteración de estándares internacionales al respecto.
La Corte revocó la sentencia de segunda instancia y tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el mínimo vital y la vida digna del accionante. Asimismo, ordenó al Instituto de Seguros Sociales que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia expidiera la resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez del hombre con la suma que le correspondía. Asimismo, precisó que la pensión debía empezar a pagarse en la periodicidad debida y se cubriría retroactivamente, en un término no superior a 10 días hábiles.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Comité DESC. Observación General N° 5.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 860 de 2003, Decreto 758 de 1990.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia reiteró la especial protección constitucional a la que tienen derecho las personas en situación de vulnerabilidad como las personas con discapacidad. Específicamente, desarrolló el derecho a recibir una pensión como una prestación del derecho a la seguridad social.
Se modificó la resolución, la cual indicaba: PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL-Tratamiento preferencial de personas en situación de vulnerabilidad. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD-Protección de personas en estado de invalidez. DERECHO A LA PENSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Procedencia de la acción de tutela. DERECHO A LA PENSIÓN-Fundamental cuando está íntimamente relacionado con la vida, integridad física, trabajo y mínimo vital. DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ-Marco legal y requisitos. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.