Cuatro mujeres y un hombre en representación de sus padres adultos mayores interpusieron acciones de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora S.A. y Cosmitet Ltda. por las nuevas condiciones contractuales adoptadas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En las cláusulas contractuales, se excluyeron de la calidad de beneficiarios directos en materia de salud, a los padres de los docentes casados o solteros con hijos, pese a que dependan económicamente de éstos y no reciban pensión. Por lo que consideraron vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la protección de la tercera edad y a la dignidad humana.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social y a la salud de personas adultas mayores de conformidad con los principios de progresividad de los derechos sociales determinado en el ordenamiento nacional e internacional.
La Corte revocó los fallos en los cuales se negó la protección solicitada por las y el accionante, para en su lugar, conceder la protección de los derechos de las personas accionantes a la dignidad, a la salud y a la seguridad social, estos últimos en conexidad con el derecho a la vida. Confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y únicamente en cuanto se otorgó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela iniciada por una accionante. Ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, reanudara la prestación del servicio médico asistencial a los actores, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podrían variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regulara la figura de los cotizantes dependientes, tal como le fue ordenado en la Sentencia T-015 de 2006.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 3, Comité DESC. Observación General No 14 relativa al disfrute del más alto nivel de salud, Principios de Limburgo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 91 de 1989, Decreto 806 de 1998, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Decreto 3752 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia estudió el principio de progresividad de los derechos sociales respecto a la prestación de salud en el régimen subsidiado de seguridad social de personas adultas mayores beneficiarias.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba; DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-Mandato de progresividad no excusa al estado de asegurar a todos sus habitantes contenidos mínimos. PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Sujeto de especial protección constitucional. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Régimen mínimo de beneficiarios en Fondo de Prestaciones del Magisterio/FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Protección a disminuidos físicos/DERECHOS CONSTITUCIONALES PRESTACIONALES-Desarrollo legislativo.