Un hombre interpuso una acción de tutela contra la Dirección De Atención y Prevención de Emergencias del Distrito Capital porque fue excluido junto con su núcleo familiar del Programa de Reasentamientos. El hombre enfatizó que entregó su vivienda por encontrarse en una zona de riesgo.
La Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y el habeas data solicitado por el hombre accionante. Luego, le ordenó a la Caja de Vivienda Popular del Distrito Capital que en el plazo improrrogable de 48 horas incluyera al accionante y a su grupo familiar – integrado por sus dos hijas y su padre- en un programa de reasentamientos. Lo anterior, con la finalidad de garantizarles el acceso a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable en aplicación de las normas en la materia.
En la sentencia se ordenó que fuera restituido el derecho a la vivienda digna del accionante y de su familia para que fueran incluidos en el programa social de reasentamientos.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, Decreto 619 de 2000, Decreto 094 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó la vulneración del derecho a la vivienda digna de un hombre y su núcleo familiar quienes fueron excluidos de un programa de reasentamientos de la población que habita en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Traducen necesidades desconocidas respecto de sujetos privados del ejercicio de la libertad/LIBERTAD-Reconoce como prerrequisito la igualdad con la intención de asegurar una vida en condiciones dignas. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Derecho asistencial por cuanto su desarrollo corresponde al legislador y a la administración. ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Relación entre dignidad humana y garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales/DIGNIDAD HUMANA-Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos.