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Tutela. T-585-06

Id caso
COL47
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Sexta de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
38
Personas en contexto de movilidad humana
Hombre
28
Personas en contexto de movilidad humana
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
66 personas desplazadas por la violencia e inscritas en el Registro Único de Población Desplazada reclamaron la vulneración de los derechos a su salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad por parte de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, la Gobernación de Santander, Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga (INVISBU) y la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander la violación.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la vivienda digna y al nivel de vida adecuado de la población desplazada por violencia de conformidad con la jurisprudencia constitucional y con los criterios internacionales en la materia. Además, analizó la estructura de problemas que aquejaban a la población demandante.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó al departamento de Santander que, en el término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, informara a los peticionarios a quienes no otorgó el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decisión. Igualmente, en el mismo término, debía explicar a los tutelantes a quienes concedió un subsidio inferior a $3’000.000, la razón de la diferencia respecto de aquél entregado a los demás accionantes. Ordenó a Caja Santandereana de Subsidio Familiar (CAJASAN) abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluación y expedición del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aquéllos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda, de conformidad con la sentencia. Ordenó a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia, convocaran una mesa de trabajo específica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en su jurisdicción, y para revisar las políticas de atención en la materia de cada entidad, así como los planes y programas previstos para su implementación. A estas mesas debían asistir, además de representantes de los desplazados y los tutelantes que así lo deseen, representantes de la Defensoría del Pueblo y de Acción Social. Ordenó al departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, a Fonvivienda, la Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Acción Social, remitir informes trimestrales de las labores que realizaran en cumplimiento de las órdenes dictadas, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que, de conformidad con los términos del Decreto 2591 de 1991, verificara el cumplimiento de la sentencia. El primer informe debería remitirse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la sentencia. Ofició a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que hicieran seguimiento al cumplimiento del fallo y prestaran asesoría a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecución de las órdenes emitidas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que como parte de las medidas de reparación se formara una mesa de trabajo para discutir los problemas de vivienda y así poder formular una política estatal acorde a la condiciones de la población desplazada.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4, Principios rectores de los desplazamientos internos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 387 de 1997, Decreto 951 de 2001, Decreto 554 de 2003, Decreto 555 de 2003, Decreto 975 de 2004, Decreto 2675 de 2005, Decreto 973 de 2005, Decreto 4429 de 2005.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el contenido y elementos del derecho a la vivienda de una población desplazada por violencia y enfatizó la necesidad de contar con una política pública de atención a las personas desplazadas. Al respecto, la Sala reiteró que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas y es obligación de las autoridades: i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; y ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal, y posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente.  

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El derecho a una vivienda digna –como derecho económico, social y cultural- será fundamental cuando (i) por vía normativa se defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacción ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., y (iii) cuando se reclame la protección del derecho en cuestión frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares.
Año de la sentencia