La Corte ordenó al departamento de Santander que, en el término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, informara a los peticionarios a quienes no otorgó el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decisión. Igualmente, en el mismo término, debía explicar a los tutelantes a quienes concedió un subsidio inferior a $3’000.000, la razón de la diferencia respecto de aquél entregado a los demás accionantes. Ordenó a Caja Santandereana de Subsidio Familiar (CAJASAN) abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluación y expedición del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aquéllos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda, de conformidad con la sentencia. Ordenó a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia, convocaran una mesa de trabajo específica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en su jurisdicción, y para revisar las políticas de atención en la materia de cada entidad, así como los planes y programas previstos para su implementación. A estas mesas debían asistir, además de representantes de los desplazados y los tutelantes que así lo deseen, representantes de la Defensoría del Pueblo y de Acción Social. Ordenó al departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, a Fonvivienda, la Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Acción Social, remitir informes trimestrales de las labores que realizaran en cumplimiento de las órdenes dictadas, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que, de conformidad con los términos del Decreto 2591 de 1991, verificara el cumplimiento de la sentencia. El primer informe debería remitirse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la sentencia. Ofició a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que hicieran seguimiento al cumplimiento del fallo y prestaran asesoría a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecución de las órdenes emitidas.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4, Principios rectores de los desplazamientos internos.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el contenido y elementos del derecho a la vivienda de una población desplazada por violencia y enfatizó la necesidad de contar con una política pública de atención a las personas desplazadas. Al respecto, la Sala reiteró que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas y es obligación de las autoridades: i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; y ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal, y posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente.