Un hombre con una discapacidad adquirida por un accidente laboral reclamó en su acción de tutela al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte, la negativa del otorgamiento de su pensión de invalidez. Tal negativa se sustento bajo el argumento de que supuestamente el hombre no había cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley 860 de 2003.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social conforme a la jurisprudencia constitucional y las obligaciones internacionales respecto al principio de progresividad.
La Corte levantó la suspensión de términos, tuteló el derecho fundamental a la seguridad social del hombre accionante. Revocó los fallos de primera y segunda instancia. Ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de la sentencia, aplicara el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original. Luego, procediera a reconocer la pensión de invalidez por riesgo común a favor del accionante desde la fecha en que solicitó su reconocimiento.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comité DESC. Observación General No. 3, Comité DESC. Observación General No. 7.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos de la Persona, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Ley 860 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia destacó la naturaleza del derecho a la seguridad y su alcance en la pensión de invalidez conforme al principio de progresividad.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Aplicación a la pensión de invalidez. PENSION DE INVALIDEZ-Requisitos para obtener reconocimiento y pago. La Corte se ha ocupado de establecer tres supuestos concretos en los cuales es posible demandar del juez de tutela la protección del derecho a la seguridad social, los cuales tienen origen en (i) la transmutación del derecho, (ii) la conexidad con un derecho fundamental, (iii) o en la afectación del mínimo vital.