Tutela. T-566-13

Id caso
COL45
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Novena de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre adulto mayor reclamó la vulneración del derecho a la vivienda adecuada y el derecho a un nivel de vida adecuado al habérsele suspendido el subsidio de arrendamiento temporal y al no reubicarlo en una nueva vivienda. Asimismo, enfatizó que fue desalojado de su hogar por riesgo de desastre.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la vivienda digna de un adulto mayor conforme a los parámetros constitucionales y convencionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó revocar la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia y concedió la protección del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada para el actor. Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Medellín que dentro de las 48 horas siguientes de la notificación de la sentencia, procediera a dar respuesta de fondo a la petición presentada por el adulto mayor. Luego, le ordenó a la Corporación Ayuda Humanitaria de Medellín que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, reanudara el pago del subsidio de arrendamiento temporal al actor adulto mayor hasta que fuera constatado que fue reubicado y se le otorgara solución definitiva de vivienda. También, le ordenó al Instituto de Vivienda Social y Hábitat de Medellín que en el término de 15 días vinculara al actor al programa de reubicación de vivienda, para que en un término no mayor a 6 meses se le brindara una solución habitacional definitiva de vivienda mediante el otorgamiento del Subsidio Municipal de Vivienda. Finalmente, le ordenó a la Alcaldía de Medellín que en el  término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia integrara al actor en  los programas de protección para las personas de la tercera edad que fueran de su competencia y/o coordinar con aquellas entidades públicas o privadas que se ocupen de brindar atención y bienestar a las personas adultas mayores. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó proteger el derecho a la vivienda digna del adulto mayor, se ordenó que se le garantizara el acceso a derechos básicos y la restitución de aquellos que dejó de percibir como el subsidio y la garantía de reubicación de su vivienda.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No.4 de 1991 “El derecho a una vivienda adecuada”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Código Contencioso Administrativo, Ley 9 de 1989, Ley 2 de 1991, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 715 de 2001, Ley 1537 de 2012, Decreto No.0813 de 2011, Decreto No.0867 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho a la vivienda adecuada de un adulto mayor quien fue desalojado de su inmueble por riesgo de catástrofe y a quien se le suspendió el subsidio de arrendamiento temporal sin que se fuera reubicado en una vivienda. Aunado a ello, puntualizó que la vivienda digna incluye contar con un lugar propio o ajeno, que le posibilite a la persona desarrollarse en unas condiciones mínimas de dignidad y seguridad que además de eso, le permita satisfacer su proyecto autónomo de vida.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Corte puntualizó que la noción de vivienda digna incluye contar con un lugar propio o ajeno, que le posibilite a la persona desarrollarse en unas condiciones mínimas de dignidad y seguridad, así como le permita satisfacer su proyecto autónomo de vida.
Año de la sentencia