Una mujer adulta mayor interpuso una acción de tutela para reclamar la pensión de jubilación compartida entre ella como cónyuge y la compañera permanente de un hombre, bajo los principios de igualdad y no discriminación. En este sentido, se solicitó la distribución proporcional de la pensión con el objetivo de proteger los derechos de ambas partes y lograr su subsistencia.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación conforme al contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia.
La Corte revocó el fallo que negó los derechos de pensión de la recurrente y amparó sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. Por lo tanto, ordenó que en un plazo de 15 días se profiriera una nueva resolución de la Unidad Administrativa y Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social en la cual se reconozca y pague el 50% de la sustitución pensional a la mujer adulta mayor recurrente.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia estableció que en los casos en los cuales coexistan la esposa y la compañera permanente, el mandato constitucional de igualdad y no discriminación debe tomarse en consideración con el propósito de compartir los derechos de pensión.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Corte determinó que en los casos donde coexistan cónyuge y compañera(o) permanente, deben otorgárseles los mismos derechos, para efectos de la compartición o distribución del derecho pensional.