La Corte confirmó el fallo de tutela de primera instancian en la cual se declaró la vulneración al derecho a la salud y el derecho de petición de los padres del adolescente a pesar de su posterior fallecimiento como consecuencia de las omisiones de la entidad de salud en la prestación de los servicios. Ordenó a la entidad de salud que no vuelva a incurrir en dichas conductas para que cumpla oportunamente y con celeridad las solicitudes relacionadas con el ejercicio del derecho a la muerte digna. Que se le remita el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que conforme a sus competencias valore si procede a iniciar una investigación en contra de la entidad de salud que vulneró los derechos. Ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que en un plazo de cuatro meses haga todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud cuenten con comités interdisciplinarios para garantizar el derecho a la muerte digna de niñas, niños y adolescentes. Dichos comités cumplirán con la integración normativa en la materia y con la participación de expertos en niñez en todas las disciplinas como derecho, medicina y psicología. Junto con ello debe expedir la regulación pertinente, así como someter a discusión un protocolo médico que sirva para la atención de dichos casos. A su vez, ordenó al Ministerio de Salud que en el plazo de un año presente un proyecto ley que proponga la regulación del derecho a la muerte digna para mayores de edad y para niñas, niños y adolescentes que consideren lo determinado en la sentencia. Por último, reiteró al Congreso que en término de dos años emita la regulación en materia de muerte digna para mayores de edad y para niñas, niños y adolescentes.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que existió una violación sistemática al derecho a la salud de un adolescente con discapacidad, por la negligencia en el suministro de los servicios requeridos para su tratamiento, que causó su muerte. Asimismo, se vulneró el derecho de petición de sus padres, así como el derecho a una muerte digna del adolescente, ya que no se les otorgaron las condiciones favorables para hacer efectivo el procedimiento de eutanasia.