Un hombre adulto mayor quien laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad reclamó el reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización sustitutiva de su pensión de vejez. Tal pensión le fue negada bajo la premisa de que las cotizaciones fueron realizadas en el sistema de seguridad con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social de acuerdo con el contenido mínimo que el Comité DESC ha expresado sobre tal derecho. En este sentido, analizó las obligaciones legales y constitucionales que conlleva el derecho a la seguridad social.
La Corte revocó la sentencia que negó la protección del accionante y en consecuencia concedió el amparo al derecho fundamental a la seguridad social. Asimismo, le ordenó al representante legal de CAJANAL que dentro del término de 48 horas, a partir de la notificación de la sentencia reconociera y sufragara el valor correspondiente a la indemnización sustitutiva del hombre adulto mayor de acuerdo con las semanas de cotización que habían sido debidamente acreditadas.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General número 19, sobre "El derecho a la seguridad social”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que fue inconstitucional la decisión de negar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva con fundamento en que el afiliado realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social con anterioridad a la Ley 100 de 1993. Al respecto, la Sala reiteró que la seguridad social, además de ser esencialmente un servicio público, es un derecho de rango constitucional, lo cual abre la puerta a la posibilidad de demandar al Estado la satisfacción de prestaciones concretas.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO ECONÓMICO Y SOCIAL-Consagración constitucional. RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Aspectos generales. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-Alcance respecto de la seguridad social. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Indemnización sustitutiva y devolución de saldos para quienes teniendo la edad de pensión no cumplan con los demás requisitos. ACCIÓN DE TUTELA E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA-Procedencia para ordenar pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100/93.