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Tutela. T-539-09

Id caso
COL43
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Octava de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre adulto mayor quien laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad reclamó el reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización sustitutiva de su pensión de vejez. Tal pensión le fue negada bajo la premisa de que las cotizaciones fueron realizadas en el sistema de seguridad con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social de acuerdo con el contenido mínimo que el Comité DESC ha expresado sobre tal derecho. En este sentido, analizó las obligaciones legales y constitucionales que conlleva el derecho a la seguridad social.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia que negó la protección del accionante y en consecuencia concedió el amparo al derecho fundamental a la seguridad social. Asimismo, le ordenó al representante legal de CAJANAL que dentro del término de 48 horas, a partir de la notificación de la sentencia reconociera y sufragara el valor correspondiente a la indemnización sustitutiva del hombre adulto mayor de acuerdo con las semanas de cotización que habían sido debidamente acreditadas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó la restitución del derecho a la seguridad social del accionante para que pudiera acceder a la indemnización sustitutiva.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General número 19, sobre "El derecho a la seguridad social”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que fue inconstitucional la decisión de negar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva con fundamento en que el afiliado realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social con anterioridad a la Ley 100 de 1993. Al respecto, la Sala reiteró que la seguridad social, además de ser esencialmente un servicio público, es un derecho de rango constitucional, lo cual abre la puerta a la posibilidad de demandar al Estado la satisfacción de prestaciones concretas. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO ECONÓMICO Y SOCIAL-Consagración constitucional. RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Aspectos generales. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-Alcance respecto de la seguridad social. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Indemnización sustitutiva y devolución de saldos para quienes teniendo la edad de pensión no cumplan con los demás requisitos. ACCIÓN DE TUTELA E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA-Procedencia para ordenar pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100/93.
Año de la sentencia