La Corte ordenó revocar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la accionante de San José de Albán, concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida. Luego, le ordenó al Municipio de Albán que en el término de 48 horas a partir de la sentencia, iniciara las acciones conducentes a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 para las zonas proclives a la ocurrencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares. Además, el Municipio debería tener en cuenta que, de ser procedente, debería acudir a los mecanismos creados por los Planes Integrales de Desarrollo Urbano diseñados precisamente para atender los efectos del denominado “Fenómeno de la Niña”, que fue la causa del deslizamiento de tierra que afectó la vivienda de la mujer y su familia. Ordenó revocar el fallo de segunda instancia que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la accionante que habitaba en el Municipio de Yumbo, para en su lugar conceder el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna. Ordenó al Director de IMVIYUMBO que, en el término de un 1 mes contado a partir de la notificación de la sentencia, iniciara un proceso de coordinación en la que deberían participar (i) el Alcalde de Yumbo, (ii) el Director de la Oficina de Planeación Municipal de Yumbo, (iii) el Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca o un delegado suyo y (iv) el Presidente del Concejo Municipal de Yumbo, además de cualquier otra autoridad de la cual se requiera para llevar a cabo el proyecto “Urbanización Los Mangos”. Al iniciar el proceso el Director de IMVIYUMBO debería presentar un informe completo y detallado sobre (i) el contenido del proyecto “Urbanización Los Mangos”, (ii) los requisitos para su realización, (iii) las fases que se encuentran cumplidas, (iv) las fases que están en ejecución, (v) las fases que se encuentran pendientes de realizar y (vi) una propuesta que asigne tareas específicas con términos concretos a cada uno de los asistentes a la reunión según sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, con el fin de llevar a buen término el proyecto en el menor tiempo posible. Al cabo de un mes de iniciado el proceso de coordinación se redactaría un acta en la que constaran los compromisos que adquirieron cada uno de los participantes, con su término de duración. El acta debía ser enviada por IMVIYUMBO a la Personería Municipal de Yumbo y al juez de primera instancia quienes controlarían, a través del requerimiento de informes periódicos, el cumplimiento de los compromisos adquiridos, hasta la finalización del proyecto “Urbanización Los Mangos”. Solicitó a la Personería Municipal de Yumbo y al juez de primera instancia que controlaran a través del requerimiento de informes periódicos, el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los participantes del proceso de coordinación, hasta la finalización del proyecto “Urbanización Los Mangos”.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia destacó que se vulneró el derecho a la vivienda en su componente de habitabilidad porque la autoridad demandada previo a la construcción de viviendas, no cumplió con la obligación de identificar las zonas de alto riesgo, como son aquellas en las que ocurren derrumbes, deslizamientos o situaciones similares.