Pasar al contenido principal

Tutela. T-530-11

Id caso
COL42
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Octava de Revisión.
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
2
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Dos mujeres en representación de sus familias demandaron a los Municipios de Yumbo y San José de Albán donde habitaban y al Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social por la vulneración de sus derechos fundamentales. Específicamente, señalaron que las partes demandadas no atendieron los daños materiales que ocasionaron los desastres naturales en sus vivienda. Por lo tanto, solicitaron la reubicación de una de las accionantes y de su grupo familiar.
Observaciones de metodología
La Corte realizó la interpretación del derecho a la vivienda digna y su relación con otros derechos protegidos por el ordenamiento colombiano y las convenciones internacionales. Asimismo, de conformidad con las obligaciones internacionales fue desarrollado el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó revocar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la accionante de San José de Albán, concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida. Luego, le ordenó al Municipio de Albán que en el término de 48 horas a partir de la sentencia, iniciara las acciones conducentes a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 para las zonas proclives a la ocurrencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares. Además, el Municipio debería tener en cuenta que, de ser procedente, debería acudir a los mecanismos creados por los Planes Integrales de Desarrollo Urbano diseñados precisamente para atender los efectos del denominado “Fenómeno de la Niña”, que fue la causa del deslizamiento de tierra que afectó la vivienda de la mujer y su familia. Ordenó revocar el fallo de segunda instancia que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la accionante que habitaba en el Municipio de Yumbo, para en su lugar conceder el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna. Ordenó al Director de IMVIYUMBO que, en el término de un 1 mes contado a partir de la notificación de la sentencia, iniciara un proceso de coordinación en la que deberían participar (i) el Alcalde de Yumbo, (ii) el Director de la Oficina de Planeación Municipal de Yumbo, (iii) el Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca o un delegado suyo y (iv) el Presidente del Concejo Municipal de Yumbo, además de cualquier otra autoridad de la cual se requiera para llevar a cabo el proyecto “Urbanización Los Mangos”. Al iniciar el proceso el Director de IMVIYUMBO debería presentar un informe completo y detallado sobre (i) el contenido del proyecto “Urbanización Los Mangos”, (ii) los requisitos para su realización, (iii) las fases que se encuentran cumplidas, (iv) las fases que están en ejecución, (v) las fases que se encuentran pendientes de realizar y (vi) una propuesta que asigne tareas específicas con términos concretos a cada uno de los asistentes a la reunión según sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, con el fin de llevar a buen término el proyecto en el menor tiempo posible. Al cabo de un mes de iniciado el proceso de coordinación se redactaría un acta en la que constaran los compromisos que adquirieron cada uno de los participantes, con su término de duración. El acta debía ser enviada por IMVIYUMBO a la Personería Municipal de Yumbo y al juez de primera instancia quienes controlarían, a través del requerimiento de informes periódicos, el cumplimiento de los compromisos adquiridos, hasta la finalización del proyecto “Urbanización Los Mangos”. Solicitó a la Personería Municipal de Yumbo y al juez de primera instancia que controlaran a través del requerimiento de informes periódicos, el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los participantes del proceso de coordinación, hasta la finalización del proyecto “Urbanización Los Mangos”.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó como medida de reparación que se definiera una política a nivel Municipal para que fuera restablecido el derecho a la vivienda de las accionantes y sus familiares y de las comunidades donde habitan.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 9 de 1989, Ley 2 de 1991, Ley 388 de 1997, Decreto Legislativo 4821 de 2010.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia destacó que se vulneró el derecho a la vivienda en su componente de habitabilidad porque la autoridad demandada previo a la construcción de viviendas, no cumplió con la obligación de identificar las zonas de alto riesgo, como son aquellas en las que ocurren derrumbes, deslizamientos o situaciones similares. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental. POLITICA PUBLICA RESPECTO DE ZONAS PROCLIVES A LA PRESENCIA DE DERRUMBES, DESLIZAMIENTOS O DESASTRE NATURAL-Deber de solidaridad del Estado y la sociedad frente a las personas damnificadas. DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE-Orden a Municipio de realizar estudios teniendo en cuenta mecanismos para atender efectos del “Fenómeno de la Niña”.
Año de la sentencia