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Tutela. T-415 de 2018

Id caso
COL103
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Cuarta de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
3
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Mujer
2
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Representantes de tres comunidades indígenas del municipio de Uribia demandaron al Ministerio de Vivienda, la Alcaldía Municipal, la administradora local temporal de agua y de una empresa local por la falta de abastecimiento y suministro de agua potable. Tal omisión ocasionó una serie de vulneraciones a derechos humanos con impacto especial en madres gestantes y lactantes y en niñas, niños y adolescentes de las tres comunidades indígenas.
Observaciones de metodología
La Corte utilizó ambas metodologías para verificar la aplicación de la normativa nacional y armonizar los contenidos de los derechos a la igualdad, a la integridad personal y al agua con instrumentos internacionales, su constitución y jurisprudencia. La sentencia aborda las fallas estructurales que afectan a un número plural de personas con base en las deficiencias de las políticas públicas implementadas.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte resolvió confirmar parcialmente una sentencia previa del 2017 donde declaró un estado de cosas inconstitucional que versaba sobre las medidas cautelares interpuestas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su efectividad dentro de las comunidades indígenas. Por lo anterior determinó tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y al agua potable de dicho grupo, para que en coordinación con el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas implementado en la sentencia de 2017 se garantizaran sus derechos humanos.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
Las reparaciones dictadas obedecieron al seguimiento de una sentencia de 2017 donde se ordenó un mecanismo de seguimiento para la garantía de los derechos humanos. En esta ocasión se reafirmó la necesidad de proteger dichos derechos por la especial condición de vulnerabilidad en las que se encontraban las personas afectadas.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Resolución de Medidas Cautelares resolución 60/2015 y ampliación de Medidas Cautelares resolución  3/2017.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 1753 de 2015, Decreto 1898 de 2016, Ley 142 de 1992, la Ley 142 de 1994, Ley 1176 de 2007.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que persistía un desprecio por los mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del gobierno nacional en materia de derecho al agua. Específicamente, lo anterior se tradujo en una serie de violaciones a derechos fundamentales de tres comunidades indígenas.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Corte Constitucional determinó que al existir un desprecio por los mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del gobierno nacional, provoca tasa de mortalidad de menores de cinco años por desnutrición. Asimismo, se rectificó el número de demandantes y los derechos civiles y políticos que se contemplaban en la ficha.
Año de la sentencia