Una mujer en representación de su madre y padre adultos mayores reclamó a la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), la violación a los derechos a la salud y vida digna por la suspensión de los servicios médicos que gozaban por parte de la empresa.
La Corte interpretó el derecho a la salud de los adultos mayores en interdependencia con los derechos a la vida e integridad personal. Específicamente, se analizó la prestación de servicios médicos a la luz de la jurisprudencia constitucional y los criterios internacionales en materia de salud.
La Corte revocó la sentencia de segunda instancia y amparó el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de la mujer y el hombre adultos mayores, para hacerse efectivo por la empresa ECOPETROL. Ordenó a la empresa ECOPETROL que en las 48 horas siguientes a la notificación de sentencia permitiera que se continuara prestando la atención médica específica que se estaba suministrando a los adultos mayores hasta tanto se asumiera por algunos de los servicios de salud escogidos por los accionantes, quienes a partir de la notificación del fallo deberían iniciar y culminar en un término máximo de 3 meses las diligencias pertinentes para lograr su afiliación en algunos de los regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14 sobre “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Tercera de revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la salud de los adultos mayores respecto a la importancia en la continuidad de la prestación de servicios salud.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo. DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Fundamental autónomo. DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Alcance.