Una mujer en representación de su cónyuge reclamó que el Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho fundamental a la seguridad del hombre porque no le reconoció la pensión de invalidez por una enfermedad.
La Corte ordenó revocar el fallo segunda instancia y concedió el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del hombre peticionario. Ordenó al Instituto de Seguros Sociales que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, expidiera un nuevo acto administrativo en el cual reconociera al peticionario su pensión de invalidez de conformidad con lo expuesto en la sentencia.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 860 de 2003, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la seguridad social y a obtener una pensión de invalidez de un hombre quien perdió la capacidad laboral por una enfermedad que limitó su funcionamiento neuronal.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELA. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PENSION DE INVALIDEZ. PENSION DE INVALIDEZ Y REQUISITO DE FIDELIDAD/PRINCIPIO DE PROHIBICION DE REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Reiteración de jurisprudencia. PENSION DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Modificación de los requisitos establecidos en la ley 100/93/LEY 860/03-Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez/LEY 860/03-Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez.