Tutela. T-367-10

Id caso
COL37
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Primera de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Una mujer integrante de una organización de la sociedad civil en representación de víctimas de desplazamiento forzado interno reclamó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional la vulneración de los derechos a la vida digna y a la justicia, de las personas declaradas como víctimas por la sentencia de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Masacre de Ituango. Lo anterior porque tales instituciones les exigieron a las víctimas la inscripción en el Sistema de Información para Población Desplazada, como requisito para acceder a algunas de las medidas de reparación previstas en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó las obligaciones internacionales del Estado colombiano respecto a las medidas de reparación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las víctimas de desplazamiento forzado interno.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó parcialmente los fallos proferidos en primera y segunda instancia, en tanto se tutelaron los derechos de los accionantes, pero se revocó la exigencia del registro de las personas beneficiarias de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como requisito adicional para el cumplimiento de lo ordenado en la misma. Asimismo, se tutelaron los derechos a la vida digna y a la justicia de cuatro de las víctimas. Se ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social informar a través de radio, prensa y televisión ( con cubrimiento nacional y local, incluida la radio comunitaria, por lo menos una vez al mes en todos los medios y durante el término de seis meses y en horarios de alta audiencia) a la población afectada por las Masacres de Ituango de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para las personas individualizadas en dicho fallo y del procedimiento a seguir para acceder a ellas, así como de los programas de apoyo integral a la población desplazada que ofrece al Gobierno Nacional para el resto de afectados por los hechos violentos acaecidos. Conminó al Ministerio de Relaciones Exteriores a ejercer una función de coordinación efectiva en la que se ilustrara de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la atención de la población desplazada por la violencia, de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales, pero sobre todo, de las implicaciones que tiene para una población especialmente vulnerable por su situación de indefensión, el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales para el goce y garantía efectiva de sus derechos.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
Dado el carácter estructural de la sentencia, se ordenó que a las personas víctimas de la Masacre de Ituango les fueran reparados sus derechos, para así acceder a las reparaciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 387 de 1997
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el cumplimiento de las reparaciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia emitida el 1° de julio de 2006, en el caso conocido como "Masacres de Ituango", del cual fueron víctimas de desplazamiento forzado interno diversas personas en contexto de vulnerabilidad. Asimismo, la Sala analizó y revocó el requisito impuesto a las víctimas consistente en inscribirse al Sistema de Información para Población Desplazada para así acceder a algunas de las medidas de reparación dictadas a su favor.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: ERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso. DERECHOS DE LOS NIÑOS, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, DISCAPACITADOS, PERSONAS DE TERCERA EDAD-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso. DERECHO A ESCOGER LUGAR DE DOMICILIO-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso. DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso. DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Legitimación de personas individualizadas para exigir cumplimiento de obligaciones estatales por hechos violentos de 1996 y 1997 en corregimientos La Granja y El Aro municipio de Ituango Antioquia.
Año de la sentencia