Un adulto mayor reclamó el acceso a una vivienda digna y adecuada para su familiar portador de VIH quien tomó posesión de un predio respecto del cual, las autoridades consideraron de dominio público y el cual debía ser desalojado.
La Corte interpretó el derecho a la vivienda adecuada de un adulto mayor con VIH de conformidad con la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales en la materia, como son las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Corte amparó el derecho fundamental a la vivienda adecuada del adulto mayor al revocar la sentencia de primera instancia. Ordenó a la Alcaldía Municipal de Villanueva Casanare y a la Inspección Primera de Policía que se abstuvieran de realizar cualquier diligencia de desalojo sin las debidas garantías convencionales hasta que se le garantizara al adulto mayor una alternativa definitiva de vivienda que cumpla con las obligaciones convencionales. Ordenó que se incluyera al adulto mayor en los programas de asistencia social para personas de la tercera edad.
En la sentencia se amparó el derecho a la vivienda adecuada y se ordenaron como medidas de reparación, la restitución del propio derecho con las garantías adecuadas, así como la abstención de desalojar al adulto mayor.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General N° 4, Comité DESC. Observación General N° 7, Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho a la vivienda adecuada de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad. Concretamente señaló que no se podía ordenar su desalojo en tanto se le otorgara una vivienda que cumpliera con los componentes internacionales para garantizarle sus derechos.