La Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por la gravedad de la afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del pueblo indígena. A su vez confirmó las decisiones judiciales para así tutelar los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu. Ordenó que se tomaran las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como adoptar objetivos constitucionales mínimos para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes Wayúu. También ordenó a la Defensoría del Pueblo que realizara un seguimiento de la implementación conjunta con la comunidad.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convenio 169 de la OIT, Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, Comité DESC. Observación General No. 12, Comité DESC. Observación General No. 15.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de “San Salvador”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 60/2015, Medidas Cautelares No. 51/15 – “Asunto niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, asentados en el departamento de La Guajira, respecto de Colombia”, 11 de diciembre de 2015, OEA (2008) Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y Culturales.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que la ausencia de agua potable incidió en problemas de desnutrición de los niños y niñas de la comunidad Wayúu y que el derecho a la alimentación de los pueblos indígenas no se limita a asegurarles la seguridad alimentaria, sino que debe tenerse en cuenta sus prácticas tradicionales y los alimentos que acostumbran consumir, acordes con sus actividades propias de subsistencia.