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Tutela. T-302 de 2017

Id caso
COL90
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Séptima de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Un hombre reclamó la vulneración a los derechos humanos del Pueblo Wayúu. Específicamente, resaltó la situación especial a la que se enfrentaron los niños respecto a la provisión de alimentos, agua y servicios de salud y la falta de actuación de las autoridades, a pesar de que dictaron medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por lo que se declaró un estado de cosas inconstitucional.
Observaciones de metodología
La Corte realizó una interpretación de los derechos al agua, a la alimentación y a la salud de las niñas y los niños integrantes del pueblo indígena Wayúu. Para tal efecto, destacó las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia DESCA y la forma en que las decisiones estatales no obedecieron las normas nacionales e internacionales. Asimismo, se analizaron las problemáticas que aquejan al pueblo Wayúu.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por la gravedad de la afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del pueblo indígena. A su vez confirmó las decisiones judiciales para así tutelar los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu. Ordenó que se tomaran las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como adoptar objetivos constitucionales mínimos para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes Wayúu. También ordenó a la Defensoría del Pueblo que realizara  un seguimiento de la implementación conjunta con la comunidad.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenaron una serie de acciones estructurales que el Estado debe realizar para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de la comunidad Wayúu para superar las condiciones de desnutrición y falta de acceso al agua y a la salud.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convenio 169 de la OIT, Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, Comité DESC. Observación General No. 12, Comité DESC. Observación General No. 15.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de “San Salvador”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 60/2015, Medidas Cautelares No. 51/15 – “Asunto niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, asentados en el departamento de La Guajira, respecto de Colombia”, 11 de diciembre de 2015, OEA (2008) Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y Culturales.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 99 de 1993, Ley 1098 de 2006, Ley 1450 de 2011, Ley 1751 de 2015, Ley 691 de 2001, Decreto 250 de 2015, Decreto 2591 de 1991, Ley 715 de 2001.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia determinó que la ausencia de agua potable incidió en problemas de desnutrición de los niños y niñas de la comunidad Wayúu y que el derecho a la alimentación de los pueblos indígenas no se limita a asegurarles la seguridad alimentaria, sino que debe tenerse en cuenta sus prácticas tradicionales y los alimentos que acostumbran consumir, acordes con sus actividades propias de subsistencia. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se agregó el derecho a la alimentación porque en la ficha del portal no venía.
Año de la sentencia