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Tutela. T-284A-12

Id caso
COL35
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Primera de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer alegó la vulneración del derecho a la vivienda digna de ella y de sus dos hijos. En 1972, la Caja de Vivienda Popular adquirió un lote en el barrio de Guacamayas de la Ciudad de Bogotá. En 1974 construyó unas viviendas transitoriamente para reubicar a familias que se encontraran en alto riesgo. La mujer accionante fue reubicada en dichas viviendas construidas en donde ha vivido por más de 31 años. Posteriormente, la Caja de Vivienda Popular presentó una acción reivindicatoria mediante la cual solicitó la restitución de la posesión y el desalojo del inmueble. No obstante, la Caja de Vivienda Popular inició los procesos legales tendientes a obtener la restitución de la posesión del predio, sin que se le garantizara a las personas afectadas otra vivienda en condiciones dignas.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la vivienda digna y el posible desalojo forzoso de la mujer y su familia a través del marco constitucional y convencional. Aunado a ello, se indicó que el fallo y su interpretación serían aplicables a todos los habitantes del predio ubicado en el barrio Guacamayas. Asimismo, desarrolló las obligaciones internacionales que se han establecido en materia del derecho a la vivienda.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la resolución de primera instancia para tutelar los derechos fundamentales de la accionante y su familia, así como de todas las personas que habitaban en el predio ubicado en el barrio Guacamayas. Ordenó a la Caja de Vivienda Popular, y de forma mancomunada a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que en un término no mayor a 60 días contados a partir de la notificación de la sentencia ( y en todo caso, con anterioridad al cumplimiento de cualquier orden de desalojo que se profiriera en el proceso ordinario reivindicatorio, o en cualquier otro proceso judicial o administrativo) se procediera a reubicar a la accionante y su familia y a todas las personas que habitan en el inmueble ubicado en el barrio Guacamayas en un albergue que cumpliera las condiciones de habitabilidad. Ordenó a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá que, en un término de 60 días adelantara las diligencias necesarias para la inscripción de la accionante y su familia y de todas las personas que habitan en el inmueble ubicado en el barrio Guacamayas en uno de los programas de vivienda de interés social desarrollados por la Administración Distrital. Finalmente, comunicó la decisión al Defensor del Pueblo para que realizara el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en la sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que se restituyeran los derechos a la vivienda digna con efectos a todas las personas que habitaban el predio y de ser el caso, restituir o reubicar sus viviendas.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General Número 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada, Principios de Limburgo, Comité DESC. Observación General Número 7.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991, Código Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia destacó que la Caja de Vivienda Popular inició un procedimiento reivindicatorio de viviendas que estaban ubicadas en el predio Guacamayas, Bogotá. Por tal motivo, una mujer que habitaba en una de dichas vivienda presentó una tutela en la cual solicitó que se protegiera su derecho a la vivienda. Al respecto, la Sala señaló que si bien el inmueble de la mujer es propiedad de la referida institución, no se puede dejar de notar que la recurrente habita en el mismo desde hace más de treinta años. Por lo tanto, esa situación no puede modificarse súbitamente y sin tomar en cuenta las expectativas legítimas que se habían creado la mujer recurrente y todos los habitantes de dicho predio, respecto a su permanencia en los inmuebles. En este sentido, la administración debe otorgarles un tiempo prudencial y ofrecerles alternativas para evitar la vulneración de sus derechos. Así, se debe garantizar un cierto grado de seguridad que les brinde a todas las personas una protección legal contra el desahucio derivado de una orden de desalojo. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la resolución, la cual indicaba: DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Dimensión constitucional como derecho fundamental. Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental. DESALOJO FORZOSO DE POBLACIÓN-Doctrina del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-En los trámites judiciales y en los trámites administrativos. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER COMUNIS DE LA DECISIÓN.
Año de la sentencia