La Corte revocó la resolución de primera instancia para tutelar los derechos fundamentales de la accionante y su familia, así como de todas las personas que habitaban en el predio ubicado en el barrio Guacamayas. Ordenó a la Caja de Vivienda Popular, y de forma mancomunada a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que en un término no mayor a 60 días contados a partir de la notificación de la sentencia ( y en todo caso, con anterioridad al cumplimiento de cualquier orden de desalojo que se profiriera en el proceso ordinario reivindicatorio, o en cualquier otro proceso judicial o administrativo) se procediera a reubicar a la accionante y su familia y a todas las personas que habitan en el inmueble ubicado en el barrio Guacamayas en un albergue que cumpliera las condiciones de habitabilidad. Ordenó a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá que, en un término de 60 días adelantara las diligencias necesarias para la inscripción de la accionante y su familia y de todas las personas que habitan en el inmueble ubicado en el barrio Guacamayas en uno de los programas de vivienda de interés social desarrollados por la Administración Distrital. Finalmente, comunicó la decisión al Defensor del Pueblo para que realizara el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en la sentencia.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General Número 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada, Principios de Limburgo, Comité DESC. Observación General Número 7.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia destacó que la Caja de Vivienda Popular inició un procedimiento reivindicatorio de viviendas que estaban ubicadas en el predio Guacamayas, Bogotá. Por tal motivo, una mujer que habitaba en una de dichas vivienda presentó una tutela en la cual solicitó que se protegiera su derecho a la vivienda. Al respecto, la Sala señaló que si bien el inmueble de la mujer es propiedad de la referida institución, no se puede dejar de notar que la recurrente habita en el mismo desde hace más de treinta años. Por lo tanto, esa situación no puede modificarse súbitamente y sin tomar en cuenta las expectativas legítimas que se habían creado la mujer recurrente y todos los habitantes de dicho predio, respecto a su permanencia en los inmuebles. En este sentido, la administración debe otorgarles un tiempo prudencial y ofrecerles alternativas para evitar la vulneración de sus derechos. Así, se debe garantizar un cierto grado de seguridad que les brinde a todas las personas una protección legal contra el desahucio derivado de una orden de desalojo.