La Corte declaró vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada por la separación del cargo del hombre portador de VIH/SIDA sin previa autorización del Ministerio del Trabajo. No obstante, no ordenó el pago de salarios dado que el empleador desconocía la condición de vulnerabilidad en la cual se encontraba el actor y su actuar no fue motivado por discriminación. Ordenó revocar las sentencias previas para así tutelar los derechos fundamentales. Ordenó el reintegro del actor a su cargo en iguales o mejores condiciones, pero si la empresa considera persistir con la desvinculación del actor, debe solicitar la autorización correspondiente, si decide hacerlo sin la intervención del Ministerio del Trabajo, se deben de pagar las percepciones por concepto de seguridad social.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración de los Derechos de los Impedidos, Comité DESC. Observación General Número 5, Comité DESC. Observación General Número 18, Convenio 159 de la OIT, Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA, OIT. Recomendación 200 sobre el Trabajo y el VIH.
La Sala Séptima de la Corte Constitucional de Colombia reiteró la existencia del derecho a una estabilidad laboral reforzada para trabajadores portadores de VIH/SIDA, en virtud de que pueden verse amenazados otros derechos fundamentales al no poder acceder al sistema general de seguridad social.