La Corte revocó el fallo de segunda instancia para tutelar el derecho fundamental a la vivienda digna de la mujer demandante y su núcleo familiar, conforme a la protección constitucional reforzada que les corresponde como víctimas de desplazamiento forzado. Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Cúcuta que si se llegara a ejecutar el desalojo de la accionante y su núcleo familiar, sea hiciera de manera pacífica y que se les reubicara en una vivienda equiparable en terreno, área construida, ubicación y calidad, para que fuera escriturada como su patrimonio propio.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Convenio 117 de la OIT sobre política social, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Comité DESC. Observación General No. 4, Comité DESC. Observación General No. 7.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sistema Europeo de Derechos Humanos. Convenio Europeo Relativo al Estatuto del Trabajador Migrante, Carta Social Europea, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sistema Africano de Derechos Humanos. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Constituciones- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución de Portugal, Constitución de la Federación de Rusia, Constitución de Sudáfrica.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia reiteró que el derecho a la vivienda es un eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades. Tal derecho tiene una relevancia no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que las personas padezcan más sufrimientos en razón de los desalojos. Conforme a tales consideraciones, la Sala tuteló los derechos fundamentales a una vivienda digna de una mujer y su familia quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado interno por violencia.