Tutela. T-197-14

Id caso
COL31
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Octava de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Tema
Un hombre alegó que se le vulneraron sus derechos fundamentales al nivel de vida adecuado, a la vivienda adecuada, al medio ambiente sano y a la salud. Lo anterior porque se le brindó un inadecuado servicio de alcantarillado a su núcleo familiar, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para evitar el desbordamiento de aguas negras y lluvias que discurren por las calles, las cuales penetraron en la vivienda del accionante.
Observaciones de metodología
La Corte analizó los derechos y obligaciones con los que se relaciona el adecuado servicio de alcantarillado a través de instrumentos internacionales, leyes y jurisprudencia constitucional y convencional. Además, interpretó la interdependencia e indivisibilidad de los mismos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo al recurrente y su familia en protección a sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, medio ambiente sano, vivienda digna, intimidad y a gozar de un saneamiento básico. Por lo tanto, se ordenó al Municipio de Ibagué, a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado y a la Sociedad Cano Sanz y Cía, que en el término de 3 meses realizaran los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que ponga fin a la violación a los derechos del grupo familiar. Además, se le ordenó a la Sociedad Cano Sanz y Cía y a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado que en un término de 2 semanas suspendieran el vertimiento de  aguas servidas sobre el canal Kentucky que se encuentra cerca del domicilio de la familia accionante. Asimismo, se le ordenó a la Sociedad Cano Sanz y Cía que en el término 3 semanas realizara el sellamiento de los tramos a cielo abierto del canal Kentucky. Por otra parte, le ordenó a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado que en un término de 2 semanas realizara las adecuaciones en el tubo de desagüe y la canaleta que llegan a la casa del accionante y se culminaran las reparaciones en el andén, canaleta, rejillas y el resto de los elementos propios del servicio de alcantarillado, que se han visto afectados por la situación. Finalmente, se ordenó al Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado y la Sociedad Cano Sanz y Cía que rindieran un informe cada 15 días al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó una serie de reparaciones que tienen el objetivo de restituir los derechos violados del hombre y su familia por lo que dispone una serie de acciones de infraestructura y prestaciones de servicios básicos como el alcantarillado.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Comité de DESC. Observación General No. 4: El derecho a una vivienda adecuada. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Corte IDH. Acevedo Buendía y otros Vs. Perú.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 142 de 1994, Ley 472 de 1997, Ley 472 de 1998, Decreto 2591 de 1991, Decreto 302 de 2000.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia reiteró su jurisprudencia respecto a las vulneraciones que un inadecuado servicio de alcantarillado genera en las personas. En este sentido, estableció las responsabilidades constitucionales y legales de tres entidades públicas y privadas, las cuales prestaron un servicio inadecuado que provocó el desbordamiento de aguas negras que discurrieron en la vivienda del hombre accionante y su familia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Protección a través de la acción de tutela. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS O DE PRIMERA GENERACIÓN Y DERECHOS SOCIALES DE CARÁCTER PRESTACIONAL O DE SEGUNDA GENERACIÓN-Diferencia doctrinal adoptada inicialmente por la Corte Constitucional. DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Protección excepcional por tutela. SISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado por vertimiento de aguas residuales. SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES-Garantía por el Estado de prestación eficiente ya sea directa o indirectamente. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AMBIENTE SANO-Orden a municipio realizar los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada del alcantarillado.
Año de la sentencia