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Tutela. T-1318-05

Id caso
COL71
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Séptima de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer interpuso una acción de tutela contra la Unión Temporal Ruiz Arévalo Constructora S. A.- Municipio de Palmira y el Municipio de Palmira (Valle del Cauca), porque consideró que le fueron vulnerados sus derechos a la igualdad y a la vivienda digna. Específicamente, la mujer indicó firmó un contrato de promesa de compraventa que inicialmente fue suscrito para adquirir una vivienda de interés social en la segunda etapa de la Urbanización El Sembrador. En ese contrato se pactó un precio pero después se le avisó que tenía que firmar otro contrato en el cual ascendería el precio. La mujer se negó a firmar el nuevo contrato e interpuso una acción de tutela en la cual solicitó que se le respetaran las condiciones pactadas en el primer contrato.
Observaciones de metodología
En la sentencia se interpretó el derecho a la vivienda conforme a las obligaciones internacionales en materia de progresividad y no regresividad. Asimismo, se estudió el asunto conforme a la jurisprudencia constitucional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte levantó la suspensión de términos, revocó los fallos de primera y segunda instancia y concedió a la actora el amparo constitucional a la vivienda digna. En consecuencia, la Unión Temporal Municipio de Palmira - Ruiz Arévalo Constructora y la Alcaldía Municipal de Palmira debían respetar las condiciones pactadas en el contrato de promesa de compraventa suscrito con la mujer accionante para la adquisición de la unidad de vivienda mínima de interés social correspondiente a la Etapa II de la Urbanización El Sembrador. En el supuesto que la accionante hubiera suscrito una nueva promesa de compraventa o hubiera firmado un contrato de compraventa en el cual se hubiera modificado el valor inicial del precio inicialmente pactado y hubiera disminuido el valor del subsidio municipal, la Unión Temporal y la Alcaldía de Palmira deberían celebrar un nuevo negocio jurídico con la peticionaria que respete los términos pactados en la promesa de compraventa suscrita previamente. De haber sido excluida la accionante del programa de vivienda de interés social de la Urbanización El Sembrador II etapa, por haberse negado a suscribir las modificaciones al contrato de promesa de compraventa, la Alcaldía Municipal de Palmira dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia debería incluirla en un programa de vivienda que resuelva real y efectivamente sus necesidades de espacio, en un tiempo no mayor de cuatro meses, que correrían a partir de la vinculación al plan de vivienda ordenado.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó como medida de reparación que el derecho a la vivienda digna de la mujer fuera restituido conforme a las cláusulas originalmente pactadas en el negocio jurídico y su inclusión en el Plan de Vivienda.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4, Comité DESC. Observación General No. 3.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos- Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991, Ley 3 de 1991, Decreto 2620 de 2000, Decreto 975 de 2004, Ley 60 de 1993, Decreto 1168 de 1996, Ley 715 de 2001, Decreto 1042 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó una controversia contractual conforme a la progresividad del derecho a la vivienda digna de interés social y la no regresividad de las actuaciones de las entidades prestadoras. En el caso en concreto, la Sala consideró que una autoridad municipal vulneró su derecho a la vivienda digna porque modificó unilateralmente y de forma regresiva las condiciones contractuales inicialmente pactadas con la mujer recurrente en un contrato de promesa de compraventa de un inmueble. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido y alcance. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Regulación normativa/SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Naturaleza jurídica. DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES-Carácter progresivo/ DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES-Cláusula de no retroceso.
Año de la sentencia