Tutela. T-1248-08

Id caso
COL70
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Octava de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer en representación de su hija e hijo con discapacidad le reclamó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Regional Antioquia – su exclusión del Programa Familias en Acción. Al respecto, la mujer expuso las limitaciones físicas que la niña y el niño padecen. Además, enfatizó que la exclusión del programa generó el desconociendo de la especial protección que las y los niños y las personas con discapacidad gozan en el ordenamiento constitucional colombiano. Por lo tanto, la mujer consideró vulnerados los derechos a la igualdad y a la vida digna de sus hijos.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la igualdad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en relación al acceso de bienes y servicios básicos. Tal interpretación se realizó de conformidad con el marco constitucional y convencional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la decisión de segunda instancia y concedió la protección a los derechos fundamentales de la niña y el niño con discapacidad. Asimismo, le ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Regional Antioquia – que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia y - mientras se certificara debidamente la existencia de una alternativa que ofrezca un apoyo económico equivalente o superior-, reconociera y pagara a la madre de los niños el subsidio económico de nutrición previsto para los niños entre 0 y 7 años cuya suma ascendía a $50.000.00 por cada uno de sus hijos de manera ininterrumpida. Lo anterior, bajo el compromiso de que la mujer asistiera mensualmente a visitas programadas para controlar el desarrollo y estado de salud de sus hijos. Por otra parte, instó a la Agencia Presidencial para la Acción Social, a la Cooperación Internacional, Regional Antioquia y a la Alcaldía Municipal de Yondó para que adoptaran las medidas y efectuaran las actuaciones necesarias con el fin de vincular a los hijos de la accionante en programas especiales para personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales.  

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se decretó la protección de los derechos de los menores de edad con discapacidad. Específicamente, se ordenó que por la condición de pobreza de la familia les fuera otorgado un subsidio económico y la restitución de sus derechos para que fueran incluidos en un programa de atención especial para personas con discapacidad.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Comité DESC. Observación General No. 5 sobre los derechos de las personas con discapacidad, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración de Derechos Humanos de la ONU, Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, Convenio 159 de la OIT, Declaración de Sund Berg de Torremolinos de la UNESCO, Declaración de Naciones Unidas concerniente a las Personas con Limitación, Recomendación 168 de la OIT.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas Discapacitadas, OEA. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 361 de 1997, Ley 1145 de 2007.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó la protección especial de niñas, niños y adolescentes con discapacidad a la luz del principio de igualdad para la salvaguarda de sus derechos. Concretamente, la Sala enfatizó que el Estado ni las autoridades públicas pueden negarse a brindar las condiciones normativas y materiales que permitan a las  personas con discapacidad compensar sus limitaciones para obtener una real integración a la sociedad. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL-Personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS - Derechos de las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales. DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación por omisión de trato especial/DISMINUIDO FÍSICO Y PSÍQUICO-Discriminación por omisión de trato especial. PERSONAS DISCAPACITADAS- Protección especial desde el Derecho Internacional de los derechos humanos. Deber del Estado y de las autoridades públicas de brindar las condiciones normativas y materiales que permitan compensar sus limitaciones para obtener una real integración a la sociedad. PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL-Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica.
Año de la sentencia