La Corte revocó la sentencia dictada en primera instancia y concedió la tutela del derecho fundamental a la salud del hombre accionante. Luego, le ordenó al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A., que en el término máximo de un día contado a partir de la notificación de la sentencia sometiera al paciente a la valoración médica con los profesionales especialistas que correspondieran para que éstos determinen la viabilidad de la realización de la cirugía y los exámenes de laboratorio que se requiera a fin de que en un plazo máximo de diez días, le fuera practicado el procedimiento (el cual solo podrá aplazarse por causas médicas debidamente justificadas sin que puedan postergarlo los requisitos de carácter administrativo o presupuestales). Además, le ordenó al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. que suministrara al accionante toda la atención integral que requiera antes y después del procedimiento quirúrgico sin que le puedan condicionar la atención al pago de suma de dinero por ningún concepto. Asimismo, inaplicó por inconstitucionales para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. en autorizar los servicios que motivaron la interposición de la tutela. También, le ordenó al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. que, de forma inmediata, informara al Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí de todas las gestiones que ejecutara dicha entidad. También, informó que la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. podría repetir contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia por los gastos en que incurra en cumplimiento de estas órdenes de protección contenidas en el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. De la misma manera, previno en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 tanto a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia como a la E.P.S Subsidiada Salud Cóndor S.A. para se abstuvieran de repetir las conductas que motivaron a uno de sus afiliados a acudir a médicos particulares y adopte las medidas tendientes a garantizar la prestación del servicio de salud conforme a los elementos de accesibilidad y calidad a los que se ha hecho referencia en esta providencia. Finalmente, dispuso que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüi velaría por el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la salud de las personas afiliadas respecto al Plan Obligatorio de Salud. Concretamente, la Sala reiteró que una entidad de salud vulnera el derecho fundamental a la salud si se niega a autorizar un servicio que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud o Subsidiado, cuando el servicio se requiera con necesidad.