Tutela. T-1243-08

Id caso
COL69
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Tercera de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre beneficiario del SISBEN nivel 3 padecía de un tumor maligno. Por lo cual se le programó la práctica de una cirugía, sin embargo, la misma le fue negada por el EPS Subsidiaria Cóndor. Tal negación se sustentó en el argumento consistente en que no estaba cubierta por el Plan Obligatorio de Salud.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la salud conforme a los instrumentos internacionales y preceptos constitucionales en la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia dictada en primera instancia y concedió la tutela del derecho fundamental a la salud del hombre accionante. Luego, le ordenó al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A., que en el término máximo de un día contado a partir de la notificación de la sentencia sometiera al paciente a la valoración médica con los profesionales especialistas que correspondieran para que éstos determinen la viabilidad de la realización de la cirugía y los exámenes de laboratorio que se requiera a fin de que en un plazo máximo de diez días, le fuera practicado el procedimiento (el cual solo podrá aplazarse por causas médicas debidamente justificadas sin que puedan postergarlo los requisitos de carácter administrativo o presupuestales). Además, le ordenó al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. que suministrara al accionante toda la atención integral que requiera antes y después del procedimiento quirúrgico sin que le puedan condicionar la atención al pago de suma de dinero por ningún concepto. Asimismo, inaplicó por inconstitucionales para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. en autorizar los servicios que motivaron la interposición de la tutela. También, le ordenó al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. que, de forma inmediata, informara al Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí de todas las gestiones que ejecutara dicha entidad. También, informó que la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. podría repetir contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia por los gastos en que incurra en cumplimiento de estas órdenes de protección contenidas en el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. De la misma manera, previno en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 tanto a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia como a la E.P.S Subsidiada Salud Cóndor S.A. para se abstuvieran de repetir las conductas que motivaron a uno de sus afiliados a acudir a médicos particulares y adopte las medidas tendientes a garantizar la prestación del servicio de salud conforme a los elementos de accesibilidad y calidad a los que se ha hecho referencia en esta providencia. Finalmente, dispuso que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüi velaría por el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que el hombre fuera atendido de forma inmediata y que se restituyera su derecho a la salud. Asimismo, le ordenó a la entidad de salud que se abstuviera a volver a realizar una conducta similar que vulnerara los derechos de sus asegurados.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la salud de las personas afiliadas respecto al Plan Obligatorio de Salud. Concretamente, la Sala reiteró que una entidad de salud vulnera el derecho fundamental a la salud si se niega a autorizar un servicio que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud o Subsidiado, cuando el servicio se requiera con necesidad.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA SALUD-Deberes de los jueces de tutela individuales o colegiados de resolver los problemas jurídicos que en materia de derecho a la salud les sean sometidos a su consideración. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Prestación de servicios excluidos por prevalencia de derechos fundamentales. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-“Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS-Elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Necesidad de hacerse uso bajo ciertas condiciones de la excepción de inconstitucionalidad frente a las disposiciones legales o reglamentarias sobre el Sistema de Seguridad Social en Salud, POS y POSS. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS o POS-S, cuando el servicio se requiera con necesidad.
Año de la sentencia